Control, función de

Mostrar
Derecho constitucional
  • I. Control proviene de la palabra francesa contrôle, la cual proviene a su vez del latín contra rotulum que significa "frente a la lista" con la connotación de "comprobar o verificar" (DEEH, 1989). La palabra francesa contrôle es la contracción de la más antigua de contre-rôle que...

    Leer más

    I. Control proviene de la palabra francesa contrôle, la cual proviene a su vez del latín contra rotulum que significa "frente a la lista" con la connotación de "comprobar o verificar" (DEEH, 1989). La palabra francesa contrôle es la contracción de la más antigua de contre-rôle que implica la acción de confrontar contra un registro; esta palabra y su derivación de contralor siempre se ha utilizado para verificar los actos de la administración (BDELC, 1990). La palabra de control en inglés posee el significado de dominio o supremacía, mientras que las equivalentes en francés, de donde se deriva semánticamente la palabra, contrôle, e incluso la italiana de controllo, poseen un significado distinto de confrontación contra un registro o comprobación, tal como lo ha destacado Pierre Avril.

    II. Compatible con el principio de división de poderes, los parlamentos han desempeñado tradicionalmente una función de control sobre los actos de los demás poderes. Si bien dicho principio no permite que los parlamentos desempeñen todas las funciones conocidas de gobierno, como lo llegaron a hacer algunos congresos en la historia, puesto que juzgaban y administraban a la par que legislaban; la responsabilidad política, el desafuero la ratificación de nombramientos, la aprobación de presupuestos, la revisión de la cuenta pública, y otros actos desempeñados por los congresos sobre el Poder Ejecutivo y sobre el Judicial, permiten apreciar las funciones del control interorgánico que el Legislativo desarrolla hacia los demás poderes.

    Dependiendo de los regímenes, las funciones de control cuentan con naturaleza diferenciada. En los sistemas parlamentarios de gobierno, las funciones de control del parlamento hacia su gobierno instaurado constituyen los procedimientos e instrumentos que garantizan la continuidad en la relación fiduciaria entre el parlamento y el primer ministro o presidente de gobierno y sus ministros, apoyados por la mayoría de un partido dentro del propio parlamento. Entre ellos existe una relación de fe y confianza la cual, de acuerdo a su desempeño por los integrantes del gobierno, permanece o se retira; en estas condiciones, las funciones de control son los mecanismos para continuar o retirar la confianza depositada a un gobierno parlamentario. De allí que los votos de censura, que puedan generarse mediante los mecanismos de control, se deriven en cambios y remociones de los integrantes de un gobierno.

    Joaquín García Morillo ha enfatizado la separación existente entre las funciones de control de los parlamentos y las sanciones por las conductas contrarias a dicho control. El control se propone verificar el cumplimiento de las atribuciones encomendadas y de influir en la manera de cumplirlas, mientras que la sanción resulta una consecuencia de la inobservancia.

    Moisés Ochoa Campos ha clasificado los actos de control en dos clases o categorías: los externos y los internos. Para el autor mencionado, los actos de control externo establecen la interrelación entre los poderes de gobierno y tienden a constituir el equilibrio que demanda el principio de división de poderes. Mientras que los actos de control interno participan de una naturaleza administrativa y garantizan la operatividad dentro del Poder Legislativo; resultan actos de autorrevisión y autocontrol.

    Aunque en el sistema presidencial las funciones de control tienden a obtener las mismas consecuencias que en el parlamentario; no es el refrendo o el retiro de la confianza depositada por el Congreso lo que procede, puesto que se trata de órganos de gobierno electos separadamente, con independencia estructural uno de otro, sino es el control de la constitucionalidad de los actos del Ejecutivo por el Congreso, a través de instrumentos políticos, los que se desarrollan mediante las funciones de control. Ante el caso de violación grave a la Constitución y a las leyes por parte del Ejecutivo, el Congreso ejerce la función de control más extrema, como lo es la responsabilidad política.

    El objetivo de las funciones de control, en ambos sistemas, es el supervisar y revisar que los actos de la administración o de la judicatura se adecuen conforme a las políticas establecidas bien en la Constitución o en las leyes o bien en ambas. Las sanciones que se derivan de dicha función tienen un carácter sanador de la función pública más que punitivo, pues se traduce en correctivos de prácticas viciadas o en la remoción de los funcionarios involucrados. La inhabilitación para desempeñar futuros cargos públicos es otra sanción conocida en los regímenes presidencialistas.

    III. La función de control en México, puede dividirse en administrativa, económica y política. El Congreso cuenta con una serie de instrumentos de control sobre el gobierno y la administración pública, establecidos en la Constitución y que, a grandes rasgos, podemos sintetizar de la siguiente forma: En el artículo 69 se determina la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso, ceremonia en la cual el jefe del Ejecutivo tiene que presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En el precepto 93, donde se concretaron las atribuciones de control de las Cámaras del Congreso:

        a) La obligación de los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos de dar cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos;

        b) la facultad de cualquiera de las cámaras para citar a los servidores públicos arriba indicados, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades;

        c) la facultad de cualquiera de las cámaras de integrar, a pedido de una cuarta parte de sus miembros en la de diputados o de la mitad si es en la de senadores, comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

    Por lo que toca a la revisión de la Cuenta Pública, es ésta una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, teniendo la misma como objeto el conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    Otro importante medio de control con el que cuenta el Congreso es el denominado "juicio político", regulado por el artículo 110 de la Constitución.

    Bibliografía

    GARCÍA FERNÁNDEZ, Javier, "Funciones de control del parlamento sobre el gobierno", en El Poder Legislativo en la actualidad, Congreso de la Unión, LV Legislatura, UNAM, México, 1994.

    GARCÍA MORILLO, Joaquín, "Aproximación a un concepto del control parlamentario", en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, núm. 10, monográfico, Estudios de Derecho Parlamentario, Universidad Complutense, Madrid, 1986.

    OCHOA CAMPOS, Moisés, Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, XLVIII Legislatura, 1973.

    VALADÉS, Diego, Las relaciones de control entre el Legislativo y el Ejecutivo en México, Constitución y política, UNAM, México, 1994, 2a. ed.

    Leer menos

  • Registrado el
    21/07/2021
  • Última Actualización
    21/07/2021
  • Consultas
    1022
  • Me gusta
    0
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a