Dominio

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Derecho civil
  • Artículo 613. Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario.

  • Registrado el
    16/06/2018
  • Última Actualización
    16/06/2018
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