Contadurí­a mayor de hacienda

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Derecho constitucional
  • I. Proviene del término "contralor" o "interventor de gastos y cuentas en la Casa Real y en el Ejército", según su primera acepción desde 1611 (BDELC, 1990). La palabra contaduría se deriva del latín computare, que significa contar, mientras que hacienda proviene del latín...

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    I. Proviene del término "contralor" o "interventor de gastos y cuentas en la Casa Real y en el Ejército", según su primera acepción desde 1611 (BDELC, 1990). La palabra contaduría se deriva del latín computare, que significa contar, mientras que hacienda proviene del latín facienda que denota "las cosas que han de hacerse" (mismo origen para la palabra fahena) en los bienes propios (DEEH, 1989). En francés, el término identificable con este rubro es el de Court des Comptes.

    II. El 10 de noviembre de 1828, es creado el Tribunal de Cuentas para España, con la doble función de autoridad administrativa para la glosa de las cuentas públicas, así como autoridad jurisdiccional para determinar judicialmente cualquier falta al erario, con exclusión de cualquier otro fuero. La institución tiene raíces antiguas en España, siglo XIII, y en Francia, siglo XIV. La Constitución Española de 1978 prevé en su artículo 136 al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, dependiendo de las Cortes Generales; su regulación está prevista en la Ley Orgánica del 12 de mayo de 1982. En el Parlamento inglés funciona el Contralor y Auditor General quien tiene a su cargo la Oficina de Auditoria Nacional, con un equipamiento humano de más de mil servidores. Este funcionario tiende más a regular la política económica de Inglaterra que detenerse en revisar con detalle los pormenores de la cuenta pública, se trata pues, de un órgano de planeación económica que de fiscalización.

    III. Miguel Ángel Camposeco ha descrito a la Contaduría Mayor de Hacienda como "un órgano técnico de la Cámara de Diputados, dependiente de su Comisión de Vigilancia, que constitucionalmente desempeña la función de revisar la cuenta pública del gobierno federal y la del Distrito Federal".

    Según el artículo 44 de la LOCG, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda es una comisión ordinaria y definitiva, pues sus integrantes duran los tres años de la Legislatura correspondiente. Es la única Comisión de la Cámara de Diputados y del Congreso que posee una regulación a través de ley del propio Congreso; lo anterior destaca la importancia de esta comisión, pues ninguna otra comisión ni comité tiene una ley orgánica propia. Interpretando el artículo 57 de la LOCG distingue entre comisiones y comités, en el hecho que las primeras desarrollan funciones políticas, legislativas, financieras, de pesquisa o investigación, jurisdiccionales o de carácter especial sustantivo (artículo 42 LOCG); mientras que los comités están involucrados con el funcionamiento administrativo de la Cámara.

    La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, determina que las funciones de este órgano técnico son de contraloría en los siguientes órdenes:

        a) Que las autoridades realicen sus operaciones con apego a las leyes de ingresos y de los respectivos presupuestos de egresos;

        b) que los ejercicios contables se hayan adecuado a los programas y subprogramas aprobados; y

        c) que los programas de inversión y recursos financieros se hubiesen ejecutado de conformidad con las condiciones previstas.

    Hay que tomar en cuenta que dichos programas y condiciones están establecidos en una normativa específica como lo es la Ley de Ingresos, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (DO, 31 de diciembre de 1976) y su reglamento (DO, 18 de noviembre de 1981), los presupuestos de egresos, los planes nacionales y los convenios que el gobierno federal hubiese promovido.

    El Contador Mayor de Hacienda no es considerado como un empleado superior de hacienda, por lo que el Senado no ratifica su designación efectuada por la Cámara de Diputados a propuesta en terna de la Comisión de Vigilancia. La remoción del mismo funcionario debe efectuarse igualmente a propuesta de dicha Comisión y previa aprobación de la Cámara de Diputados.

    La Secretaría de la Contraloría General del Poder Ejecutivo Federal y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, están sometidas a la coordinación de la Comisión de Vigilancia y de la Contaduría Mayor de Hacienda.

    Bibliografía

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.

                                           , Manual de temas legislativos, México, 1984,

    GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel y J. Jesús Orozco Henríquez, "Comentario al artículo 74 constitucional", en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, UNAM-Procuraduría General de la República, México, 1994.

    SALAZAR ABAROA, Enrique A., Derecho Parlamentario. La Contaduría Mayor de Hacienda hacia un Tribunal Mayor de Hacienda, Instituto de Administración Pública del Estado de Colima, 1992, 2a. ed.

    SILK, Paul, How Parliament Works, Longman, Londres, 1993, 2a. ed.

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