Conflicto polí­tico

Mostrar
Derecho constitucional
  • I. Conflicto, del latín conflictus, encuentro violento, combate, pelea, controversia, desacuerdo. 2. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. 3. Oposición de intereses en que las partes no ceden.     Su traducción en otros idiomas es: portugués, conflito; inglés, conflict; ...

    Leer más

    I. Conflicto, del latín conflictus, encuentro violento, combate, pelea, controversia, desacuerdo. 2. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. 3. Oposición de intereses en que las partes no ceden.

        Su traducción en otros idiomas es: portugués, conflito; inglés, conflict; francés, choc, mêlée; alemán, Konflikt e italiano, conflitto.

    En cuanto a la palabra político, del latín politicus, relativo a cuestiones del gobierno o del Estado para mantener la tranquilidad y seguridad públicas y conservar el orden y las buenas costumbres.

    II. En el estado democrático social de derecho de las sociedades (países) industriales y posindustriales ricas, después de la Segunda Guerra Mundial, en los ámbitos académicos y políticos prácticos se superó la teoría de la lucha de clases materialista-histórica con la teoría del conflicto, que describía a los conflictos como un efecto propio y positivo del proceso de cambio permanente y acelerado en que dichas sociedades se encontraban, alejándose de las soluciones violentas propuestas por la lucha revolucionaria y planteando la necesidad de racionalizarlos mediante instrumentos adecuados, llegándose a la conclusión de que los más viables eran los jurídicos, que habían probado su eficacia a lo largo de siglos en la solución de controversias, redimensionando su característica de generalidad. El objetivo era lograr instrumentos jurídicos que particularizaran los conflictos para aislarlos y propiciar su mejor solución; en este contexto éstos se pueden racionalizar cuando la sociedad ha logrado la igualdad mediante el derecho al trabajo y ha abierto y legitimado canales de movilidad ascendentes, como son el esfuerzo personal (trabajo medido) y el talento cultivado (inteligencia natural más esfuerzo). Tras el reconocimiento de los gobiernos socialistas de su fracaso por implantar sociedades más justas (1985-1990), las tesis de la solución racional de los conflictos y las controversias mediante instrumentos jurídicos han adquirido nuevas dimensiones en la concertación y el consenso.

    En los países en vías de desarrollo del tercer mundo, a pesar de que los presupuestos de igualdad y movilidad no se presentan como hechos sociales evidentes o viables a mediano y corto plazo, sus grupos dirigentes, modernizadores y democráticos han tratado de implantar el modelo de racionalización de conflictos a través de instrumentos jurídicos particularizadores, lo que no se ha logrado en muchos casos ya que éstos para ser eficaces socialmente han tenido que mantener sus características de heteronomía, bilateralidad, pero sobre todo coacción.

    Para Bobbio, todo conflicto presupone interacciones entre los antagonistas, lo que equivale a decir que un cierto grado de organización o de integración es inherente al concepto de conflicto.

    III. México, no ha estado exento de conflictos políticos, ya que "todo conflicto es connatural de la propia configuración de la sociedad, del sistema político. Este es un elemento ineliminable que lleva al cambio social, político, internacional", como afirma Bobbio.

    Como en todo estado de derecho, la seguridad jurídica ha sido fundamental en este país, de aquí que la Constitución de 1917, sus distintas reformas, así como las de sus leyes, han prevenido y resuelto los distintos conflictos que se han presentado; es decir, éstos se han encauzado por la vía de las leyes.

    Bibliografía

    BOBBIO, Norberto, "El poder y el derecho", en Origen y fundamento del poder político, Grijalbo, México.

    _______________ y Nicola Matteucci, Diccionario de Política. Siglo XXI, México, 1981, t. aj. 

    DAHRENDORF, Ralf, Sociedad y Sociología, Tecnos, Madrid, 1966.

    DOS SANTOS, Mario, Concertación Político-Social, CLACSO, Buenos Aires, 1987.

    Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar, Madrid, 1979, vol. 3. 

    GIOVANNI, Sartori, ¿Qué es la Democracia?, Instituto Federal Electoral, México, 1993. 

    LAUTHMAN, Rudiger, Sociología y Jurisprudencia, Editorial Sur, Buenos Aires, 1974.

    LUHMANN, Nicklas, Sistemas sociales, Universidad Iberoamericana y Alianza Editorial, México, 1991. 

    MARTÍNEZ, Gabriel y Guillermo Farber, Desregulación económica, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. 

    MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Aportes para una teoría del gobierno mexicano, UNAM, México, 1988.

    ____________________, Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.

    ____________________, Temas mexicanos de sociología jurídica-política, manuscrito, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.

    ROGOZINSKI, Jaques, La privatización de empresas paraestatales, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. 

    SCHELSKY, Helmut, El hombre en la civilización científica y otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967.

    Leer menos

  • Registrado el
    24/06/2021
  • Última Actualización
    24/06/2021
  • Consultas
    1831
  • Me gusta
    1
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a