Comisiones temporales

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Derecho constitucional
  • I. Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y temporalis, que dura por algún tiempo.     La palabra temporal se traduce en otros idiomas como: inglés, temporary; francés, temporel; alemán, zeitlich; portugués, temporal; e italiano, temporale. II. En derecho...

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    I. Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y temporalis, que dura por algún tiempo.

        La palabra temporal se traduce en otros idiomas como: inglés, temporary; francés, temporel; alemán, zeitlich; portugués, temporal; e italiano, temporale.

    II. En derecho parlamentario se entiende por comisiones temporales aquellos órganos del congreso que tienen una duración menor que la que corresponda a su período ordinario de sesiones o legislatura.

    Por oposición a las comisiones ordinarias y permanentes, que por Reglamento se integran en las cámaras para llevar a cabo los trabajos generales y particulares del Parlamento o del Congreso, las comisiones temporales son todas aquellas que se integran por necesidad o interés de la asamblea para que atiendan y resuelvan ciertos y determinados asuntos que no son competencia de las Comisiones Ordinarias. Por regla general en las leyes orgánicas o reglamentarias del Poder Legislativo, se encuentra la facultad de la Asamblea para formar comisiones temporales. En consecuencia, su fundamento se encuentra en la ley y la determinación de su formación en la voluntad de la Asamblea.

    Por principio, toda comisión tiene obligación de preparar un informe, reporte o dictamen de los asuntos que se ponen bajo su competencia y conocimiento. Algunas legislaciones establecen el procedimiento para que este documento se entregue a los órganos directivos o directamente a la propia Asamblea para que por mayoría de sus miembros le asigne el trámite o resolución que corresponda. Otras legislaciones, por la naturaleza circunstancial o política de la función de las comisiones temporales, no determinan trámite alguno ni para el trabajo dentro o fuera del Congreso o Parlamento, ni para el trámite aplicable al reporte o documento informativo con el cual concluyen sus actividades.

    En este sentido, las comisiones temporales abarcan un amplio espectro de asuntos que por su naturaleza, complejidad o urgencia no pueden ser atendidos ni por las comisiones ordinarias ni por el Pleno de la Cámara. Por tanto, resultan órganos colegiados plurales, dotados de una gran flexibilidad y capacidad para desarrollar su trabajo y tomar las resoluciones que debe conocer la Asamblea General.

    La temporalidad puede abarcar parte o todo el tiempo del período de sesiones o de la legislatura, según lo exija el caso.

    Bibliografía.

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984

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