Comisiones del congreso

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Derecho constitucional
  • I. En el sistema constitucional que organiza al Poder Legislativo como Congreso Federal o General, tienen existencia dos cámaras: la primera que congrega a los Diputados o Representantes Populares y la segunda a los Senadores.     La palabra congreso se traduce en otros idiomas como: inglés, congress;...

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    I. En el sistema constitucional que organiza al Poder Legislativo como Congreso Federal o General, tienen existencia dos cámaras: la primera que congrega a los Diputados o Representantes Populares y la segunda a los Senadores.

        La palabra congreso se traduce en otros idiomas como: inglés, congress; francés, congrès; alemán, Kongress; portugués e italiano, congresso.

    II. El Congreso, en ejercicio del principio soberano del auto gobierno, dicta para sí un cuerpo de disposiciones orgánicas y reglamentarias en las que comprende la suma de sus facultades, atribuciones y competencia. Como excepción, esta Ley no requiere la promulgación por parte del Ejecutivo, sino únicamente la orden de su registro y publicación.

    El desarrollo normativo de esta ley orgánica o reglamentaria a su vez, establece la estructura, órganos de gobierno y de trabajo legislativo, funciones, procedimientos y materias sobre las que puede y debe legislar.

    Para resolver la multitud y complejidad de asuntos cuya resolución corresponde al Congreso se requieren de órganos de trabajo denominados Comisiones o Comités, a los cuales por la especialidad de sus integrantes, se les encargan asuntos específicos. Las comisiones o comités pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras, a su vez, permanentes; las otras, perentorias.

    Estos órganos pueden integrarse de diferentes maneras: con grupos formados por un número determinado o indeterminado de individuos o por la totalidad de los integrantes de la Asamblea, como es el caso de la llamada Comisión de la Cámara en Pleno.

    Cuando las comisiones están integradas por parte de los miembros de la Asamblea pueden tener diversas denominaciones de acuerdo a su naturaleza, función y temporalidad (ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, de investigación, etcétera).

    En Italia, siguiendo la fórmula Británica, existe la Comisión de la Cámara Completa, que se constituye por la Cámara deliberante que utiliza un procedimiento menos solemne que la sesión normal para examinar el proyecto como una comisión, es decir, sin la posibilidad de adoptar formalmente el texto.

    En el sistema parlamentario francés existen seis comisiones permanentes, además de la posibilidad de formación de comisiones transitorias especialmente constituidas para el examen de un texto que, después de aprobado, concluye su función.

    La existencia de las comisiones mismas implica la profesionalización y especialización del trabajo legislativo. El problema político latente en los Congresos con relación a la actividad de las comisiones, se centra en la discusión respecto del poder de decisión que deben tener las mismas, así como el acceso de los partidos políticos a su control administrativo.

    Otro fenómeno de consideración es determinar el número de comisiones y el número de sus miembros para que su trabajo pueda resultar eficaz. Por ejemplo, el Congreso de Estados Unidos, integrado por 535 legisladores, tiene un total de 295 comités. La Cámara de Representantes cuenta con 27 Comités y 150 Subcomités y el Senado tiene 20 Comités y 86 Subcomités.

    El principio de la autoregulación del Poder Legislativo permite que cada Congreso determine las comisiones permanentes, ordinarias, transitorias y especiales que requiere para el cabal cumplimiento y desarrollo de sus funciones y, es innegable, que el trabajo especializado de las comisiones resulta de suma utilidad práctica y funcional.

    III. La Ley Orgánica del Congreso Mexicano determina, que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores contarán con el número y tipo de comisiones que cada una requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

    Como comisión del Congreso existe la llamada Comisión Permanente que actúa en los recesos del Congreso de la Unión y se compone de 37 miembros de los cuales 19 son diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones.

    El artículo 79 de la Constitución establece el catálogo de atribuciones y casos en los cuales esta comisión del congreso puede intervenir.

    Bibliografía

    AVRIL, Pierre, "Estructura y servicios de apoyo para el trabajo legislativo. Los auxiliares de la labor legislativa", en Verónica de la Rosa (trad.), El Poder Legislativo en la actualidad, UNAM, México, 1994. Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 162.

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  • Última Actualización
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