Autocalificación

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Derecho constitucional
  • I. Esta palabra compuesta por auto, que proviene del griego autos, elemento compositivo que se introduce en la formación de algunas voces españolas con el significado de propio o por uno mismo (vid. infra, calificación). Por autocalificación se entiende la acción de calificarse por sí mismo. El sistema...

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    I. Esta palabra compuesta por auto, que proviene del griego autos, elemento compositivo que se introduce en la formación de algunas voces españolas con el significado de propio o por uno mismo (vid. infra, calificación).

    Por autocalificación se entiende la acción de calificarse por sí mismo. El sistema de la autocalificación o contencioso-político permite a los órganos de representación popular validar por sí mismos las elecciones y certificar a cada uno de los legisladores.

    II. Conforme a la doctrina, el sistema de autocalificación deriva del principio de separación de poderes, que implica la independencia y respeto que éstos deben guardar entre sí. La práctica común es que los miembros del nuevo parlamento nombran a una comisión que se encarga de cumplir la función de sancionar la validez de las elecciones, eliminando la fiscalización externa y fortaleciendo de esta manera la autonomía del Poder Legislativo.

    Ejemplos de autocalificación son las elecciones en Francia y en Estados Unidos. El reglamento parlamentario francés dedica su capítulo II a establecer las normas para que los legisladores puedan resolver sobre la validez de las elecciones a la legislatura. Este capítulo, denominado "Admisión de los diputados. Invalidaciones. Vacantes", establece en los artículos 2 al 7 el procedimiento que deberá seguirse para revocar, anular, declarar vacante y nombrar al candidato electo.

    Por otra parte, el Congreso de los Estados Unidos tiene la facultad para juzgar los requisitos de los miembros y castigar a quienes se comportan indebidamente, conforme se establece en el artículo I de la Constitución. La Cláusula I, Sección 5 señala "Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros..."; sin embargo, esta validación de las elecciones y los requisitos está reglamentada en el propio artículo I y en la 17a. Enmienda, donde se establece la elección directa de los senadores, y la Constitución señala con claridad los requisitos para ser miembros del Congreso. La intervención y fallos de la Suprema Corte de Justicia por las demandas de los legisladores inconformes por la privación de su derecho al escaño conforme a dictámenes del Congreso produjo, en el caso de la apelación Newberry versus los Estados Unidos (256 U.S. 232, 1921), la declaración en el sentido de que el Congreso carecía de poder para controlar en cualquier forma las elecciones o convenciones primarias de los partidos para designar candidatos al Senado o la Cámara de Representantes; 20 años después, en el caso de los Estados Unidos versus Classic (313 U.S. 299, 1941), la Corte se desdijo al expresar que la facultad otorgada por la Constitución al Congreso, de reglamentar las elecciones nacionales, incluía la de reglamentar las elecciones primarias cuando constituyen un paso en el ejercicio del derecho del pueblo para elegir a sus representantes.

    III. En México, el sistema de autocalificación otorgaba a cada una de las cámaras la facultad para determinar la validez de la elección de sus miembros. De acuerdo con ese mecanismo, antes de cerrar el último periodo de sesiones ordinarias de la legislatura, cada cámara nombraba una Comisión Instaladora cuya función era la de instalar el Colegio Electoral que calificaría la elección de los miembros de la nueva legislatura.

    Se trata de un sistema ya derogado que estuvo vigente hasta agosto de 1990. En la actualidad el encargado de declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores es un organismo público autónomo, el Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración concurren los poderes Ejecutivo y Legislativo, con la participación de los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, según lo establecen los artículos 41 y 60 de la Constitución.

    Para calificar la elección de Presidente de la República, le corresponde a la Cámara de Diputados erigirse en Colegio Electoral (véase cámara de diputados). Al respecto, continúa el debate sobre esta función de la Cámara de Diputados. Existe la posición de que el organismo electoral autónomo e independiente de los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), debe ser el que califique la elección del titular del Poder Ejecutivo. Ello origina polémica, en vista de que daría lugar a un cuarto poder: el Poder Electoral, figura legal que existe en otros países con resultados positivos y que no afecta el equilibrio clásico de la división de poderes. Hasta junio de 1996, los últimos acuerdos tomados en la mesa de negociaciones por los partidos políticos son en el sentido de llevar al Congreso la reforma que suprima que la Cámara de Diputados califique la elección presidencial.

    Bibliografía

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Federal Electoral, 1994.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

    El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

    Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

    Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

    MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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