Asesor parlamentario

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Derecho constitucional
  • I. La voz asesor proviene del latín assessor, oris, assidere, que significa asistir, ayudar a otro. Parlamentario adjetivo derivado de parlamento. En portugués assesor parlamentario; inglés parlamentary assessor; francés assesseur parlementaire; alemán assessor parlamentarisch e italiano assessore...

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    I. La voz asesor proviene del latín assessor, oris, assidere, que significa asistir, ayudar a otro.
    Parlamentario adjetivo derivado de parlamento.

    En portugués assesor parlamentario; inglés parlamentary assessor; francés assesseur parlementaire; alemán
    assessor parlamentarisch e italiano assessore parlamentario.

    El término compuesto alude a la persona que por oficio aconseja o ilustra en asuntos relativos al parlamento.

    II. La figura de asesor parlamentario es usual en los organismos parlamentarios de todo el mundo. Se trata de un técnico o profesional especializado en asuntos parlamentarios y sus ramas afines, cuya función es asesorar, aconsejar, estudiar, opinar y analizar los casos que le son encomendados hasta que éstos se encuentren en estado de trámite o de resolución legislativa. Debe ser una persona con conocimientos profesionales o experiencia en materia legislativa, jurídica, política, económica o social. La importancia y la forma en que estos asesores participan en los trabajos legislativos varía según el contexto político (vid. infra, indagación, función de).
     
    En el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, existe una oficina de Asesoría Legislativa (Office of Legislative Counsel) en cada una de las cámaras, que proporciona ayuda a los legisladores en la redacción de iniciativas, resoluciones y enmiendas. El personal de estas oficinas apoya en forma confidencial a los comités y legisladores sólo en asuntos legislativos.

    Por otra parte, la evolución de los consejeros expertos en asuntos legislativos culminó en 1977, con la creación de un puesto específico en cada una de las cámaras, de un funcionario al que se denomina "Parlamentario". Las funciones de este asesor son un tanto ambiguas y van desde aconsejar a quienes presiden la Cámara, turnar iniciativas y resoluciones a los comités, hasta prestar sus servicios a los redactores de la legislación de la Casa Blanca, a los líderes del Congreso y a los legisladores de los partidos. Acerca del Parlamentario Lewis Deschler, quien ocupó tal posición durante un largo periodo, escribió Richard Bolling, representante de Missouri en su libro House out of order en 1966:

    ...les el catalizador que hace que la Cámara funcione a pesar de los celos personales, el intercambio de favores, las rivalidades y los disgustos. Todo miembro que tiene una posición de liderato lo consulta en lo relativo a procedimientos parlamentarios. Lo mismo hace también el legislador perceptivo, de cualquier rango, que quiere que una enmienda se adopte. Su política de "puertas abiertas" atrae a un torrente de miembros que preguntan.

    III. En el ámbito parlamentario mexicano, los asesores se asignan a los grupos parlamentarios organizados conforme a su afiliación partidista, con el objeto de que desarrollen sus funciones en apoyo al trabajo que estos grupos llevan a cabo en las cámaras. Tal apoyo está regulado por el artículo 37 del capítulo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece que en la Cámara de Diputados el número de asesores parlamentarios para cada grupo será determinado por "la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara". Igualmente, existen asesores que prestan apoyo técnico a las comisiones de dictamen legislativo, y en su caso, a los legisladores en lo individual. Cabe señalar que en la práctica parlamentaria los únicos asesores reconocidos están en la Coordinación de Asesores de la Gran Comisión, aunque cada diputado o senador tiene a sus propios asesores.


    Bibliografía
    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, 1989, edición del autor, 1a. ed.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

    El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

    GONZÁLEZ, Emilio M., Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

    Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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