Asamblea permanente

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Derecho constitucional
  • I. Vid. supra, asamblea. La voz permanente deriva del verbo permanecer, que proviene del latín permanens entis, que permanece, no cambia. Permanecer se traduce al alemán como bleiben, verweilen; al francés rester, demeurer, al inglés to stay, to remain; al italiano permanere, rimanere y al portugués...

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    I. Vid. supra, asamblea. La voz permanente deriva del verbo permanecer, que proviene del latín
    permanens entis, que permanece, no cambia.

    Permanecer se traduce al alemán como bleiben, verweilen; al francés rester, demeurer, al inglés to stay, to remain;
    al italiano permanere, rimanere y al portugués permanecer.

    Permanente es un adjetivo que indica permanencia, algo que es fijo, que no cambia, destinado a durar indefinidamente (DRAE, 19a. ed.).

    II. Se designa en el ámbito parlamentario, al Poder Legislativo constituido, en tanto que funciona como un órgano de representación renovado periódicamente, pero que no cesa sus actividades. Esto establece una diferenciación con la asamblea constituyente, convocada exclusivamente para un fin específico (véase asamblea constituyente).

    Las asambleas permanentes tienen una duración variable y tienen la obligación de celebrar sesiones para desahogar los asuntos de su competencia, en fechas y periodos determinados que varían conforme a cada país. En Estados Unidos la asamblea (que recibe el nombre de Congreso de los Estados Unidos), se renueva cada dos años y debe reunirse por lo menos una vez cada año, iniciando sus reuniones el 3 de enero.

    El origen de la distinción entre el poder constituyente y el poder constituido se encuentra en el constitucionalismo estadounidense. Según refiere el constitucionalista Felipe Tena Ramírez citando a Sieyés, que éste decía en la Convención: "Una idea sana y útil se estableció en 1788: la división entre el poder constituyente y los poderes constituidos." Señala el profesor Tena Ramírez que en Inglaterra el Parlamento, cuyas funciones propias son las del Poder Legislativo ordinario, goza eventualmente de las facultades de poder constituyente, lo que se traduce en que por encima del órgano legislativo no existe teóricamente ninguna ley intocable; por ello la Constitución inglesa es flexible. La rigidez de una Constitución proviene, por lo tanto, de que ningún poder constituido - especialmente el legislativo- puede tocar la Constitución: la flexibilidad consiste en que la Constitución puede ser modificada por el Poder Legislativo. Esto último, que en Inglaterra es producto de una práctica tradicional, halló en Rousseau a su teórico, al sostener que, por radicar la soberanía en el cuerpo legislativo, para éste no hay limitaciones.

    III. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es el órgano del Poder Legislativo constituido por dos cámaras: una de diputados y una de senadores. La Cámara de Diputados se renueva cada tres años y la Cámara de Senadores cada seis años.

    Para el jurista mexicano Tena Ramírez la Constitución presupone dos condiciones: el poder constituyente y el poder constituido. El poder constituyente no gobierna, sino se dedica exclusivamente a crear la ley en virtud de la cual gobernarán los poderes constituidos. El poder constituido es lo que se identifica como asamblea permanente.

    En México por las constantes reformas que se hacen a la Constitución de 1917 (sólo de 1921 a junio de 1996 la ley fundamental ha sido reformada 442 veces), el llamado constituyente permanente ha sido criticado severamente, porque ha roto la congruencia original de la Constitución en vigor.

    Este hecho ha llevado a los intelectuales del derecho a polemizar para ubicar el lugar real del constituyente o asamblea permanente, a definir el lugar del constituyente originario y hacedor de la Constitución con el lugar que debe tener el Congreso o Poder Legislativo revisor para reformar a la ley fundamental.

    Bibliografía

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

    Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

    MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

    TENA RAMIREZ FELIPE, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1968.

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