Abstencionismo camaral

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Derecho constitucional
  • I. Del latín abstentio, abstentionis (vid. supra, abstención de voto); y también del latín camâra, derivado del griego kamara que significa bóveda, cámara. Su traducción a otros idiomas es: portugués abstencao, camara, inglés abstentio, chamber, camera;...

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    I. Del latín abstentio, abstentionis (vid. supra, abstención de voto); y también del latín camâra, derivado del griego kamara que significa bóveda, cámara.

    Su traducción a otros idiomas es: portugués abstencao, camara, inglés abstentio, chamber, camera; francés, abstentio, chambre; alemán, enthaltun, kammer, kamera; italiano, astensione, camera.

    II. En la práctica parlamentaria, el término expresa la acción del legislador o grupo de legisladores que se abstienen de participar en cualquier decisión que se tome en los órganos que integran el Poder Legislativo. Los motivos que inducen estas acciones son principalmente:

    a) Que el legislador en lo individual quiere presionar a su grupo parlamentario;

    b) Que una fracción parlamentaria pretende presionar a otra, logrando de esa manera que no se constituya el quórum para deslegitimar la decisión que se tome; y

    c) por irresponsabilidad y negligencia.

    El abstencionismo camaral logra su propósito en la medida que la legislación contempla la participación de la mayoría de los miembros de los congresos y las cámaras. Al respecto, la Constitución española establece en su artículo 79:

    1. Que para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros;
    2. que para ser válidos, tales acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes;
    3. que el voto de los diputados es personal e indelegable.

     

    Tales disposiciones se contemplan en el Reglamento del Congreso de los Diputados donde se especifica en el artículo 80: "Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar en el salón ni abandonarlo."

    Por su parte, el Reglamento parlamentario de Francia prevé en su artículo 61:

    1. Siempre hay quórum para que la Asamblea delibere y apruebe su propio orden del día;
    2. las votaciones de la Asamblea serán válidas a menos que el Presidente de algún grupo solicite la verificación del quórum que debe constituirse con la mayoría absoluta de diputados; y
    3. si no existe quórum, la sesión se levantara y la votación se incluirá en la orden del día de la siguiente sesión, que podrá efectuarse una hora después, y la votación será válida cualquiera que sea el número de los presentes.

     

    III. En México, la abstención cameral es una práctica inhibitoria o de exclusión voluntaria, que por excepción, llevan a cabo los legisladores durante el acto de aprobación de las resoluciones del pleno y en otras reuniones en comisión, por ejemplo. Esta práctica, permite a los integrantes de cualquiera de las cámaras ausentarse o retirarse de las sesiones, con el objeto de no validar sus efectos.

    Tal recurso es utilizado especialmente por los miembros de la oposición, quienes pueden hacer válido lo dispuesto en los artículos 106 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 106 se establece que la sesión podrá levantarse si durante su curso alguno de los miembros de la Cámara reclama el quórum y la falta de éste es verdaderamente notoria, bastando una simple declaración del Presidente, o en caso de duda, después de haber pasado lista. Por su parte, el artículo 109 reitera como causa de suspensión de discusiones la falta de quórum. El artículo 14 del propio Reglamento, señala que la cámara de diputados desarrollará sus trabajos una vez clasificados los diputados de partido, con el quórum formado por la mitad más uno de todos los diputados en ejercicio, y la de Senadores sólo podrá sesionar con las dos terceras partes de sus miembros. En previsión del abstencionismo por vía de la ausencia en las sesiones, el Reglamento contempla que el senador o diputado que no pudiera concurrir por alguna causa grave, deberá comunicarlo por escrito o de palabra al Presidente, pero en caso de que su ausencia exceda de tres días, deberá obtener licencia de la Cámara respectiva (art. 47); sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de los miembros (art. 48); salvo enfermedad comprobada, no se concederán licencias con goce de dietas por más de dos meses (art. 49); y, si un miembro de la Cámara falta más de diez días consecutivos, se publicará su nombre en el Diario Oficial mientras continúe faltando (art. 50). Una causa que igualmente puede provocar la interrupción de las sesiones y la falta de participación de sus miembros, es la señalada en el mismo artículo 109, respecto a que se produzcan graves desórdenes en el recinto parlamentario.

    Además de no votar y no firmar, la abstención camaral puede expresarse en la abstención de tomar parte en alguna de las comisiones de la Cámara.

     

    bibliografía

    ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, "El Poder Legislativo Mexicano", Cámara de Senadores, México, 1995. CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México. 1984, 1a. ed.

    ___________________________, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.

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    Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

    GUARNEROS SALDAÑA, Rafael, Ensayos Legislativos, Cámara de Diputados, México, 1996.

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    03/02/2021
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