Rendición de cuentas

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Derecho constitucional
  • Típicamente se hace una lectura literal y estrecha del concepto de la rendición de cuentas. Los enfoques más comunes provienen de las discusiones académicas en inglés sobre el concepto de accountability y lo circunscriben a simplemente llevar ?cuentas claras?, poco más que sumas y restas bien hechas, y en su caso, ofrecer la posibilidad de...

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    Típicamente se hace una lectura literal y estrecha del concepto de la rendición de cuentas. Los enfoques más comunes provienen de las discusiones académicas en inglés sobre el concepto de accountability y lo circunscriben a simplemente llevar “cuentas claras”, poco más que sumas y restas bien hechas, y en su caso, ofrecer la posibilidad de que algún actor externo pueda tener cierto nivel de acceso a tales “cuentas”. 

    Tal acercamiento es insuficiente, ya que deja fuera conceptos fundamentales como transparencia, sanciones, desempeño, corrupción, interés público y relaciones de principal-agente. Hace falta una definición más robusta para que el término pueda funcionar, entender mejor la naturaleza pública del Estado y facilitar el buen funcionamiento institucional. 

    Afortunadamente, el término en español cuenta con una ventaja con respecto al inglés. Mientras la palabra accountability sugiere una actitud pasiva (con la terminación -ability), la palabra “rendición” implica una acción clara de parte del objeto de la rendición de cuentas. En general, la rendición de cuentas debe ser entendida como un proceso dinámico de informar a la ciudadanía, y no como un momento estático. Rendir cuentas es hallarse en movimiento y no permanecer sentado en la oficina “portándose bien” y estar “abierto a la crítica”. 

    Tal y como lo ha señalado Andreas Schedler, el comportamiento proactivo, que implica la rendición de cuentas, exige constante diálogo, explicación y justificación de las acciones gubernamentales. Otra definición que intenta recoger esta dinámica es la de John Ackerman, quien lo define de la siguiente manera: “Un proceso proactivo por medio del cual los objetos de la rendición de cuentas informan, explican y justifican sus planes de acción, su desempeño y sus logros, y se sujetan a las sanciones y recompensas correspondientes”. 

    La rendición de cuentas puede incluir evaluación, tanto del desempeño como del acatamiento a las reglas. Asimismo, habría que tomar en cuenta las tres temporalidades posibles (pasado, presente, futuro) de la rendición de cuentas. El concepto también necesariamente implica la existencia de alguna sanción o recompensa como resultado del proceso de evaluación externa. 

    Los objetos de la rendición de cuentas, los actores sujetos al proceso, pueden ser servidores públicos o actores sociales o privados. Asimismo, los sujetos del proceso puede ser la ciudadanía o, en su caso, instituciones estatales o sociales especialmente diseñadas para exigir la rendición de cuentas, como un ombudsman o una “contraloría social”. Guillermo O’Donnell distinguía entre dos direccionalidades del proceso: la rendición de cuentas “vertical”, donde quien exige cuentas tiene autoridad directa sobre el objeto del proceso, y la rendición de cuentas “horizontal”, la cual existe entre dos actores de autoridad y poder similares. 

    Así que la rendición de cuentas no necesariamente implica una relación de autoridad entre el actor que exige y el que responde. Autores como Mulgan y Moreno, Crisp y Shugart han insistido que la rendición de cuentas solamente existe como parte de una “relación principal-agente”, en la que el principal delega autoridad en su agente, que actúa por él, para luego pedirle cuentas con respecto a su actuación. Pero, en realidad, relaciones “horizontales” de rendición de cuentas, entre dos actores de autoridad equivalente, son comunes. Un legislador fácilmente puede llamar a cuentas a otro legislador por no cumplir con los estatutos o el programa del partido en sus votaciones. La relación entre un ombudsman y una dependencia gubernamental o entre dos hermanos gemelos puede tener una naturaleza parecida. 

    Otro debate importante en la literatura es el que aborda la relación entre la rendición de cuentas y la “responsabilidad” (responsiveness). Algunos sostienen que existe una separación radical entre estos dos conceptos. Por ejemplo, Bernard Manin, Adam Przeworski y Susan Stokes postulan que el concepto de rendición de cuentas debería limitarse a la evaluación del comportamiento de los servidores públicos, o actores privados, de acuerdo con estándares “externos”, y por lo tanto, no debería mezclarse con los temas de la representatividad o las demandas sociales. Otros autores han cuestionado esta demarcación de conceptos por su tendencia “tecnocrática”, al querer separar artificialmente los ámbitos del desempeño institucional y la participación democrática.

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