Ombudsman

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Derecho constitucional
  • La institución del ombudsman surgió en Suecia en los inicios del siglo XVIII y ha demostrado ser extremadamente adaptable a las circunstancias de cada país y en nuestros días se encuentra difundida a tal punto que puede llamársele, sin temor a equivocarnos, una institución de carácter universal. Es esta misma flexibilidad la que ha...

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    La institución del ombudsman surgió en Suecia en los inicios del siglo XVIII y ha demostrado ser extremadamente adaptable a las circunstancias de cada país y en nuestros días se encuentra difundida a tal punto que puede llamársele, sin temor a equivocarnos, una institución de carácter universal. 

    Es esta misma flexibilidad la que ha determinado que el ombudsman haya conocido muchas configuraciones distintas, dependiendo de las distintas funciones a las que se ha dirigido, por ello resulta complicado realizar una definición que abarque todas su variantes, más bien, siguiendo el planteamiento de Fix-Zamudio puede señalarse que de esta institución se reconocen tres modelos correspondientes a tres etapas en su evolución: el denominado modelo clásico; en segundo término el ombudsman ibérico y, finalmente, el modelo del ombudsman en Latinoamérica. 

    Los dos últimos modelos de Ombudsman toman como punto de partida el paradigma escandinavo, el cual, en su configuración original o clásica, es un organismo general o mayoritariamente dependiente, aunque no de manera jerárquica, del parlamento; es un comisionado parlamentario para la fiscalización de la administración pública en relación con la legalidad de la conducta de las autoridades del Poder Ejecutivo. Es decir, en un primer momento, la institución se dirige a la vigilancia de la legalidad administrativa, entendida ésta de una forma amplia, es decir, no sólo el principio de la legalidad en sentido estricto, sino incluyendo la justicia, la equidad, la razonabilidad en las resoluciones o en los actos de la autoridad administrativa. 

    En consecuencia, desde una perspectiva tradicional o clásica, el ombudsman es un organismo autónomo cuyo titular, designado por el Poder Legislativo o el Ejecutivo —o por ambos—, que tiene como función esencial la vigilancia de la actividad de la administración pública, la recepción de quejas de los administrados en contra del funcionamiento de algunos servicios administrativos, la intervención para resolver las controversias en plazos más breves, la investigación respecto de la lesión a los derechos de los administrados y en vista de los resultados de la investigación, formular recomendaciones —no vinculante— a las autoridades a efecto de restablecer las prerrogativas que hayan sido vulnerados a los ciudadanos. Partiendo siempre del principio de recurrir a las más mínimas formalidades, sin perder de vista la seguridad jurídica. 

    Las funciones que debe desarrollar un ombudsman en el modelo clásico son básicamente recibir e investigar quejas. Las características esenciales para el desarrollo de sus actividades son: independencia, imparcialidad, credibilidad en el proceso de revisión y confidencialidad en el desarrollo de sus actos. 

    La segunda etapa en la evolución de esta institución se puede identificar a partir de las características de la introducción de esta institución en Portugal y en España. Este modelo tiene como característica esencial que el ombudsman amplía el ámbito de su competencia y se constituye como el órgano enfocado hacía la protección los derechos fundamentales. En efecto, como es sabido, estos países volvieron a la senda democrática después de largas dictaduras —con la natural actividad restrictiva y en ocasiones violatoria de los derechos esenciales de las personas por parte de la administración que conlleva todo gobierno dictatorial—, por lo que, en el diseño del nuevo Estado de derecho, se tomó la idea del ombudsman de origen escandinavo, pero se le adicionó la preocupación esencial por la tutela de los derechos fundamentales. En este sentido la Constitución española de 1978 considera al defensor del pueblo — que es como se le designó— como un órgano o una garantía de los derechos fundamentales, tanto los enumerados en la Constitución española como los que derivan de los instrumentos de carácter internacional. Otro tanto sucedió en Portugal.

    Una situación similar se desarrolló en América Latina después de la traumática situación que embargó a la mayoría de los países del subcontinente durante la década de los setenta del siglo XX con diversos regímenes dictatoriales; situación que, sin embargo, dio la oportunidad de llevar a cabo una importante renovación constitucional a partir de la década siguiente; producto de dicha renovación fue la adopción de la institución del Ombudsman. Si bien en América Latina la figura del Ombudsman se inspiró fundamentalmente en el constitucionalismo democrático español, sin embargo existe un conjunto de elementos que distinguen a la figura latinoamericana respecto a la ibérica. En efecto, en América Latina, el ombudsman, además de dedicarse fundamentalmente a la protección de los derechos humanos, sin que ello implique tampoco abandonar el control de la legalidad administrativa, incorpora a sus finalidades principales la búsqueda de establecer una cultura de respeto a los mismos derechos humanos. De esta forma, este tercer modelo tiene grandes tareas adicionales, consistentes, básicamente, en la promoción, difusión y enseñanza de los derechos fundamentales. 

    Es de señalarse que las características propias del ombudsman en América Latina, que hacen que su finalidad esencial sea la protección y promoción de los derechos humanos, permiten que estas instituciones formen parte, de manera natural, del “movimiento de instituciones nacionales de protección de derechos humanos”, auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 

    Este movimiento se fundamenta en la preocupación de la ONU por la vigencia de los derechos humanos y que fueron concretadas en los denominados Principios de París —adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y posteriormente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/134 del 4 de marzo de 1993— los cuales parten de tres premisas: en primer término, que debe darse prioridad a la elaboración de arreglos adecuados en el plano nacional para garantizar la aplicación efectiva de las normas internacionales en materia de derechos humanos; en segundo lugar, que las instituciones nacionales son las que pueden desempeñar en el plano nacional el papel más importante en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la formación e intensificación de la conciencia pública respecto de esos derechos y libertades; finalmente, la tercera de las premisas señala que las Naciones Unidas pueden desempeñar una función catalizadora que contribuya al establecimiento de instituciones nacionales, en su calidad de centro de intercambio de información y experiencia. 

    En nuestro país, la función ombudsman la desempeña, a nivel nacional la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a nivel local las comisiones (aunque pueden tener otra denominación como procuraduría) estatales (y del Distrito Federal) de derechos humanos.

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