Ventaja
-
Artículo 316. Se entiende que hay ventaja: Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan; Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y Cuando ...
Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:
- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y
- Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia.
-
Artículo 109. Ventaja. Existe Ventaja cuando el inculpado provoca el resultado lesivo empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la defensa de la víctima y aquél no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2013-05-20
-
Última Actualización26/08/2019
-
Consultas14942
-
Me gusta10