Ofendido
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Artículo 8o. Se entiende por ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2003-04-22
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Última Actualización
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Consultas9212
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