Niñas, niños y adolescentes

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Derecho constitucional
  • Niñas, niños y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño define como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad (artículo 1), titular de derechos y sujeto de medidas especiales de protección. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y...

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    Niñas, niños y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño define como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad (artículo 1), titular de derechos y sujeto de medidas especiales de protección. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su equivalente en el Estado de México establecen que son niñas y niños los menores de 12 años y, adolescentes, las personas de entre 12 años y menos de 18 años de edad (artículo 5).

    La expresión niño tiene relación con el reconocimiento holístico de su personalidad, más que con una evolución biológica; es decir, no sólo se le considera como persona capaz de disfrutar de los derechos y medidas especiales de protección que le son atribuidos, sino además como ser humano que tiene la capacidad de realizar acciones que del incumplimiento de los mismos se deriven, lo cual hará a través de sus representantes.

    La protección integral de los derechos de la infancia tiene como eje central el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho, resultado del carácter especial del andamiaje normativo nacional y convencional en beneficio de este grupo humano, en el que se toma en cuenta su edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y grado de madurez.

    En la salvaguarda de los derechos de este colectivo, es fundamental garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño e instrumentación de políticas y programas públicos, tomar en cuenta su opinión; considerar aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud en todos aquellos asuntos de su incumbencia, así como establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

    La realidad denota que este colectivo se ve inmerso en situaciones que menoscaban sus derechos y libertades fundamentales, ante su dependencia respecto a los adultos, tales como abandono y pobreza, abusos de diversa índole en los ámbitos familiar y social, violencia física, psicológica y sexual, discriminación por su condición de niño, trabajos y explotación forzada, maltrato psicoemocional, entre otros aspectos que inciden negativamente en su desarrollo integral.

    Derivado de lo anterior, surge el reconocimiento a un grupo humano en situación de vulnerabilidad, considerando que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, tiene derecho a cuidados y asistencias especiales para su bienestar.

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Derecho internacional
  • Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Derecho constitucional
  • Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad. Cuando exista la...

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    Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

    Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

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    30/04/2020
  • Última Actualización
    30/04/2020
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