Nepotismo
-
Es lógico y razonable, amparadas en el interés general de un correcto ejercicio de la función pública, que normas como éstas procuren la independencia necesaria entre los funcionarios, de modo que se evite el nepotismo; es decir, que un funcionario busque colocar, en la misma institución que trabaja, a sus ...
Es lógico y razonable, amparadas en el interés general de un correcto ejercicio de la función pública, que normas como éstas procuren la independencia necesaria entre los funcionarios, de modo que se evite el nepotismo; es decir, que un funcionario busque colocar, en la misma institución que trabaja, a sus familiares por consanguinidad o afinidad en los grados en que la ley determina. No obstante, parece ilógico e irracional aplicar la misma normativa a otra hipótesis fáctica, cual sería la unión matrimonial entre funcionarios de la institución, es decir, a un parentesco sobreviniente. Esto, por cuanto no se busca beneficiar a algún pariente con su ingreso en el mismo lugar de trabajo, sino que la relación se da en el sentido contrario: dos personas que trabajan en la misma oficina deciden vincularse en matrimonio, en ejercicio de sus libertades más fundamentales, como el derecho a elegir estado y fundar una familia. El empleo común no ha sido, en este caso, más que la causa del conocimiento mutuo que ha llevado a la decisión de contraer matrimonio. (…) Así, la incompatibilidad entre el matrimonio de funcionarios y la conservación del empleo de alguno de ellos en la institución a todas luces constituye una limitación a derechos fundamentales no consagrada o determinada por la ley, sino contemplada en una disposición de rango inferior, que hace extensiva dicha incompatibilidad a un supuesto distinto al mero nombramiento de funcionarios. Esto contradice el principio de reserva de ley que rige en materia de libertades individuales. (RSCCSJ. 4610-1995).
- Autor de la definición
- TítuloDiccionario de procedimiento parlamentario costarricenseSubtítuloCon extractos de resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa RicaAutor de la PublicaciónJuan Bautista Conejo Trejos (Compilador/a)EditorialDepartamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos. Asamblea Legislativa de Costa Rica.Lugar de publicaciónSan José, Costa RicaAño de publicación2019ISBN978-9968-35-029-7Página de la definición246 y 247
-
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para...
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
- Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor
público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado,
de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus
servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2019-11-19
- Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor
público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado,
de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus
servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;
-
Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que...
Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2016-07-18
-
Registrado el27/11/2019
-
Última Actualización27/03/2020
-
Consultas2652
-
Me gusta2
Libro DestacadoAutor/a Destacado/a