Conservación

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Derecho ambiental
  • Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

    Legislación Derogada


Derecho ambiental
  • Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: ... Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a...

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    Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    ...

    1. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

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  • Última Actualización
    16/06/2021
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