Culpa
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... aquel resultado (peligro o daño) típico y antijurídico, no querido ni aceptado, previsto o previsible, derivado de una acción u omisión meramente objetiva y evitable si se hubieran observado los deberes de cuidado impuestos por el ordenamiento jurídico penal.
- Autor de la definición
- TítuloManual de derecho penal mexicanoSubtítuloParte generalAutor de la PublicaciónFrancisco Pavón Vasconcelos (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición21Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN970-07-7406-0Página de la definición569
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La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. La doctrina le llama delito culposo, imprudencial o no intencional.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho penalAutor de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos JurÃdicos UniversitariosISBN978-607-426-275-9Página de la definición96
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La culpa, como elemento sicológico, está investida de una fase subjetiva, sobre la que se relaciona el juicio de que alguien ha actuado culpablemente, cuando dicha fase interna o subjetiva de la conducta desplegada por el agente es reprochada debido al acto perpetrado.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- RubroCulpa, Concepto de.
- ÉpocaSéptima
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroVolumen 37, Segunda parte
- FechaSF
- TesisSN
- Registro236612
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La culpa en la responsabilidad civil subjetiva supone un hecho que se ejecuta ya sea con dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado, y se divide en intencional y no intencional; la primera ocurre cuando el hecho se realiza con dolo, es decir, con ánimo perjudicial, mientras que la segunda consiste en la conducta ejecutada...
La culpa en la responsabilidad civil subjetiva supone un hecho que se ejecuta ya sea con dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado, y se divide en intencional y no intencional; la primera ocurre cuando el hecho se realiza con dolo, es decir, con ánimo perjudicial, mientras que la segunda consiste en la conducta ejecutada con imprudencia o negligencia, es decir, es aquel acto en que debiendo prever el daño no se hace.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCulpa en la Responsabilidad Civil Subjetiva. Su Concepto y Clasificación.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXIV, Octubre de 2006
- FechaOctubre de 2006
- TesisIV.1o.C.67 C
- Registro174112
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En términos generales, se dice que una persona tiene culpa cuando actúa de tal manera que por su negligencia, su imprudencia, su falta de atención, de pericia, de precauciones o de cuidados necesarios, se produce una situación de antijuricidad típica no querida directamente ni consentida por su voluntad, pero que el agente previó o pudo...
En términos generales, se dice que una persona tiene culpa cuando actúa de tal manera que por su negligencia, su imprudencia, su falta de atención, de pericia, de precauciones o de cuidados necesarios, se produce una situación de antijuricidad típica no querida directamente ni consentida por su voluntad, pero que el agente previó o pudo prever y cuya realización era evitable por el mismo...
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCulpa en el Delito. Naturaleza
- ÉpocaSéptima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroVolumen 97-102, Sexta parte
- FechaSF
- TesisSN
- Registro253032
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Última Actualización21/01/2019
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