Costumbre parlamentaria

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Derecho constitucional
  • I. Costumbre proviene del latín consuetumen, por consuetudo, -inis, hábito adquirido por la repetición de actos. Parlamentaria, véase parlamento. El equivalente de estos vocablos en otros idiomas es: portugués costume/parlamentário;  inglés custom/parlamentarian; francés...

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    I. Costumbre proviene del latín consuetumen, por consuetudo, -inis, hábito adquirido por la repetición de actos. Parlamentaria, véase parlamento.

    El equivalente de estos vocablos en otros idiomas es: portugués costume/parlamentário;  inglés custom/parlamentarian; francés coutume/parlementaire; alemán hevohnheit/parlamentarisch.

    Repetición de actos de la misma especie. En términos jurídicos, costumbre es una práctica muy usada que ha recibido fuerza de precepto, constituyendo una fuente del derecho.

    La costumbre regula las relaciones de los miembros de cualquier grupo social, quienes se apegan a ella en forma voluntaria, por lo que es una generadora espontánea de normas de conducta.

    II. El vocablo compuesto alude a las prácticas y usos comunes en el ámbito parlamentario. Como en toda interacción humana, en el desarrollo de las funciones parlamentarias, en el seno de las Cámaras o del Congreso, tienen lugar formas repetitivas y generalizadas de actuación que constituyen los usos, prácticas, precedentes y costumbres. Estas formas de actuación van adquiriendo un carácter formal, ya sea que se incluyan o no en ordenamientos legales.

    El tratadista Vicenzo Longi considera que la costumbre parlamentaria

    ... tiene un valor extraordinario porque constituye la premisa de las normas reglamentarias o una forma de interpretación de las normas constitucionales referentes a los trabajos de las cámaras o de las normas reglamentarias cuando éstas, bajo decenios de actividad del parlamento, han podido aplicarse en forma diversa.

    La existencia del parlamento en el estado moderno tuvo su origen en una costumbre practicada por los reyes en el siglo XIII, en Inglaterra, Francia, España y algunos otros países europeos. La costumbre consistía en que los reyes solicitaban a los nobles sus consejos en relación con algunas decisiones de gobierno, promoviendo que estos se reunieran. Tal costumbre se mantuvo al arbitrio de los reyes, sin que las reuniones tuvieran el carácter de órganos del gobierno y gradualmente fueron adquiriendo fuerza, a medida que se convertían en un derecho o prerrogativa de la aristocracia feudal. Otra costumbre modificó este carácter aristocrático de las reuniones: la práctica de los mismos reyes de invitar a los súbditos libres a las reuniones con el objeto de obtener dinero para sus guerras, diversificándose gradualmente las clases que participaban. Al convertirse en instituciones de gobierno, los parlamentos llegaron a intervenir en decisiones de gran importancia, por ejemplo las Cortes de Aragón en España, donde los reyes requerían del permiso de éstas para imponer contribuciones, declarar la guerra, hacer la paz o acuñar moneda.

    En el Congreso de los Estados Unidos, la costumbre regula en buena medida su funcionamiento y ha evolucionado hasta constituir reglas en muchos casos. Una costumbre que está protegida por la ley, es la actividad que desarrollan los cabilderos o Lobbyng (vid. supra, calbildear). Al respecto, en noviembre de 1995 fue aprobada una iniciativa de que ley que busca regular y hacer más transparente los mecanismos de funcionamiento del cabildeo, dado que la regulación anterior databa de 1946 y consistía en reglas poco claras. Otro ejemplo son las votaciones. En la Cámara de Representantes, un mismo asunto puede ser sometido varias veces a votación empleando al principio sistemas sencillos hasta llegar a la decisión. Los diferentes sistemas que se utilizan son: de voz, por división (de pie), votaciones de sí y no, y por escrutador con registro. Cabe referir que estas últimas se sustituyen generalmente por medios electrónicos. El Senado sólo practica las tres primeras formas.

    III. Un ejemplo de costumbre que ha adquirido un carácter de formalidad y protocolo es el informe que el Presidente de México rinde en el acto de apertura de sesiones del Congreso de la Unión. El artículo 69 de la Constitución establece la obligación del Presidente en el sentido de presentar un informe por escrito. Sin embargo, es costumbre que además de entregar el informe escrito proceda a dar lectura al mismo, convirtiéndose este acto en el momento más importante de cada ejercicio anual, ya que pone en contacto al Ejecutivo con el pueblo, informando directamente al Congreso de la Unión en un acto público que tiene una amplia difusión en el territorio nacional.

    Bibliografía

    BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

    El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

    Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica, México, 1987.

    PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1994, 21a. ed.

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