Contrato administrativo

Mostrar
Derecho administrativo
Derecho administrativo
  • Es por ello que consideramos que el contrato administrativo es un instrumento jurídico-administrativo suscrito entre el Estado, a través de cualquier órgano u organismo dotado de competencia y en ejercicio de su función administrativa y un sujeto de derecho público o privado, adjudicado con motivo...

    Leer más

    Es por ello que consideramos que el contrato administrativo es un instrumento jurídico-administrativo suscrito entre el Estado, a través de cualquier órgano u organismo dotado de competencia y en ejercicio de su función administrativa y un sujeto de derecho público o privado, adjudicado con motivo de la instrumentación de un procedimiento administrativo previamente establecido, a través del cual se generan derechos y obligaciones recíprocos subordinados a un régimen de derecho público, encaminado a la satisfacción del interés general.

    A reserva de analizar con mayor detenimiento sus elementos, resulta conveniente hacer énfasis en lo siguiente:

    1. Se trata de un instrumento jurídico-administrativo, es decir, que su instrumentación se encuentra prevista como parte de la función administrativa del Estado. Como hemos podido observar desde los primeros capítulos de este trabajo, la actividad administrativa es sumamente amplia y se concreta de muy diversas maneras, una de ellas es la contratación administrativa, que sobresale de otras por la cuantía que representan estas operaciones jurídicas y el volumen de recursos públicos que se ejercen a través de ellas.

    Sin embargo, también es importante considerar bajo este aspecto que el contrato o la actividad contractual es de carácter instrumental para el Estado, esto quiere decir que dicha actividad es un mero instrumento empleado por los entes públicos para la consecución de sus fines.

    2. Atendiendo al elemento subjetivo en la relación jurídica, hemos preferido hacer referencia al Estado en forma genérica, para poder abarcar, además de las entidades y dependencias de la Administración Pública, como ejecutores naturales de esta actividad formal y materialmente administrativa, a las unidades administrativas de los organismos constitucionalmente autónomos, así como de los poderes legislativo y judicial, que en términos del ámbito de la competencia que les ha sido conferida a través de una determinada disposición legal o reglamentaria, ejercen esta función administrativa.

    Esta precisión también debe hacerse respecto del sujeto que contrata con el Estado, pues si bien es cierto que este tipo de instrumentos se suscriben generalmente con particulares, ya sea personas físicas o morales, también lo es que en el derecho mexicano existe la posibilidad de que el contratante sea otro ente de carácter público, tal y como veremos al analizar los elementos de esta figura jurídica.

    3. El procedimiento administrativo también es un elemento constitutivo del contrato administrativo, en virtud de que es a través de este como se va generando la voluntad del Estado, no solamente desde la perspectiva objetiva o material de la contratación, es decir, no solamente en el sentido de que los bienes o servicios a contratar constituyan las mejores condiciones para el propio Estado, sino también, desde una perspectiva subjetiva, consiste en qué la persona con la que se contrate cuente con la solvencia legal, técnica y financiera para ser proveedor o contratista del
    Estado.

    Es importante precisar que para instrumentar cualquier procedimiento administrativo de selección, ya sea licitación pública, concurso, subasta, invitación a cuando menos tres personas, asignación directa, entre otros, deben estar previstos en ley previo a su instrumentación, con la finalidad de guardar congruencia con lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, que establece como regla al procedimiento de la licitación pública y, en caso de que esta no fuera idónea, instruye a que sean las leyes las que establezcan las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que permitan acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

    Esta referencia nos permite advertir que el establecimiento de dichos procedimientos debe partir de una ley y, consecuentemente, no podrían regularse a partir de disposiciones reglamentarias o administrativas, para evitar vulnerar la reserva de ley prevista en el citado artículo 134 de la constitución nacional.

    4. Genera derechos y obligaciones recíprocas para las partes, de no ser así, no podría considerarse un contrato. Es genuinamente un acuerdo de voluntades, en virtud de que existe la voluntad del Estado de satisfacer una necesidad pública mediante el concurso de otra persona que al contratar con este, se vuelve coparticipe en la consecución del interés público, pero también esa persona contratante del Estado participa de manera libre y voluntaria en los procedimientos administrativos de selección que instrumenta el Estado, concretando la libre manifestación de esa voluntad mediante la presentación a este último de sus ofertas técnica y económica.

    La reciprocidad en los derechos y obligaciones estipulados para cada una de las partes varía en función de la naturaleza del objeto y del tipo de contrato.

    5. El contrato administrativo, así como los derechos y obligaciones que derivan del mismo, se encuentran sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público, que tiene por objeto brindar diversas garantías o beneficios al ente público que contrata, con la finalidad de salvaguardar el interés público.

    Estas garantías comúnmente implican derechos especiales en favor del Estado u obligaciones que se imponen en forma unilateral al contratante de este, que no podrían ser estipuladas en una operación jurídica entre sujetos de derecho privado, es por ello que usualmente son denominadas cláusulas exorbitantes de derecho privado.

    Es claro que dichas cláusulas implican una desigualdad jurídica entre las partes, aunque dicha desigualdad se justifica por la finalidad que busca esta operación jurídico-administrativa, que debe consistir en la satisfacción de una necesidad que busca cumplir con el interés público.

    Debido a la naturaleza jurídica de estas cláusulas y a la desigualdad jurídica a la que someten a una de las partes, es que su estipulación no puede ser arbitraria y debe estar fundada en alguna disposición legal, no solamente que regule los alcances de los derechos u obligaciones que se estipulan a través de las mismas, sino también que faculte expresamente al ente público para su estipulación en el instrumento jurídico que corresponda.

    6. La finalidad con la que se instrumenta un contrato administrativo es importante, debido a que no solamente busca satisfacer una necesidad inmediata para el ente público, sino que también, con el cumplimiento de dicha necesidad, se satisfacen los fines de la norma y del interés público.

    Leer menos

  • Última Actualización
    22/03/2020
  • Consultas
    5636
  • Me gusta
    8
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a