Contratación de créditos

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Derecho constitucional
  • I. Proviene del latín contractus, que implica atraer o reunir y del término credere, o confiar, dar fe a alguien, de donde la palabra crédito se deriva de creditum con el significado de préstamo o deuda (BDELC, 1990). Aunque en otros idiomas no existe una traducción fiel de este término, pues los...

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    I. Proviene del latín contractus, que implica atraer o reunir y del término credere, o confiar, dar fe a alguien, de donde la palabra crédito se deriva de creditum con el significado de préstamo o deuda (BDELC, 1990). Aunque en otros idiomas no existe una traducción fiel de este término, pues los términos de contratación como de créditos no se unen, en la Constitución de los Estados Unidos de 1787, el tercer párrafo de la sección 8a. del artículo I, se establece como facultad del Congreso to borrow money on the credit of the United States, que implica la facultad para endeudarse o the power to contract or incur debts.

    II. Los países acreedores han experimentado una serie de medidas de control sobre los países deudores cada vez más sofisticadas. Genéricamente se conoce con el nombre de "certificación" el relacionar los montos y condiciones de empréstitos a fines extra financieros y de política nacional e internacional; prácticamente a cambio del empréstito se pueden condicionar múltiples políticas que están dentro de la esfera de soberanía del país deudor: narcotráfico, reconocimiento de gobiernos y políticas económicas y sociales internas, entre otras.

    III. Según el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución mexicana de 1917 vigente, el Congreso de la Unión prescribe los lineamientos o bases sobre las cuales el titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar los empréstitos que requiera la Nación. La redacción ambigua de esta disposición constitucional no ayuda para concluir si el Congreso decide en definitiva sobre el reconocimiento y la manera de pago de la deuda nacional, o si sólo dicta los lineamientos necesarios también para dichas funciones. La negociación del pago de la deuda externa se ha efectuado a través de la celebración de tratados internacionales que durante el siglo XIX contemplaron medidas que afectaban la soberanía del país, tales como la intervención de las aduanas mexicanas por parte del país acreedor, según se hizo con el Tratado Wyke-Zamacona cuya ratificación fue negada por el Congreso mexicano, precisamente porque se pactaba la intervención de las aduanas mexicanas por Inglaterra, mediante supuestos controles financieros. La afirmación constitucional de autorizar sólo a los empréstitos para celebrar obras que directamente produzcan un incremento de los ingresos públicos, aunque podría ser interpretada de manera estricta, no ha sido una eficaz limitación, ya que es imposible pagar la deuda externa y, además, lograr un crecimiento económico, por lo que se trata de una norma programática de escasa posibilidad de aplicación.

    Las moratorias, suspensiones y renegociaciones deben ser decididas conjuntamente entre el Presidente y el Congreso de la Unión como las partes nacionales en un acuerdo internacional en esta materia. Las bases deben ser antes y durante dichas negociaciones y, en la celebración de las mismas, podrían incluirse comisiones del Congreso que concurriesen.

    Por otro lado, el artículo 122, apartado B, fracción III, de la Constitución dice que corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

        Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley.

    Bibliografía

    CORTÉS FIGUEROA, Carlos, "EL empréstito: recurso extraordinario", en Revista de la Facultad de Derecho de México, t. XXVI, núms. 103-104, julio-diciembre de 1976.

    HAHN, Hugo, "Public Foreign Debts and International Law", en Law and State, Tubinga. 1986, vol. 33.

    LÓPEZ DE LA ROCHE, Carmen Adela, "Endeudamiento estatal y subdesarrollo", en Revista de la Facultad de Derecho, año XXIII, núm. 63, Maracaibo, Venezuela, enero-junio de 1985.

    MOYANO BONILLA, César y Loretta Ortiz Ahlf, La deuda externa y la responsabilidad internacional del Estado, UNAM, 1994.

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  • Última Actualización
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