Concurrencia-coordinación

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Derecho constitucional
  • I. La palabra concurrencia, proviene del latín concurrens, -entis. Acción y efecto de concurrir. 2. Conjunto de personas que asisten a un acto o reunión. 3. Coincidencia, concurso simultáneo de varias circunstancias. 4. Asistencia, participación (DLE). Debe entenderse, también, como el acaecimiento de...

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    I. La palabra concurrencia, proviene del latín concurrens, -entis. Acción y efecto de concurrir. 2. Conjunto de personas que asisten a un acto o reunión. 3. Coincidencia, concurso simultáneo de varias circunstancias. 4. Asistencia, participación (DLE).

    Debe entenderse, también, como el acaecimiento de varios sucesos o cosas en un mismo tiempo. Asistencia, ayuda, influjo (GEM).

        Su traducción en otros idiomas es la siguiente: inglés, assembly, francés, concours, assistance; portugués, concorrência; alemán, konkurrenz, e italiano adunanza.

    En cuanto a la palabra coordinación, ésta proviene del latín coordinatio, -onis. Acción y efecto de coordinar. 2. Disponer cosas metódicamente.

        Su traducción en otros idiomas es la siguiente: inglés y francés, coordination; portugués, coordenação; alemán, koordinieren e italiano, coordinazione.

    Es la disposición sistemática de esfuerzos diversos y elementos múltiples. Se impone en todas las esferas donde la organización, la jerarquía, la diferenciación de tareas y obtención de complejos objetivos sea precisa (DEDU).

    II. La concurrencia es connatural al estado federal, en él concurren la competencia de los órganos federales y los de las entidades federativas, presentándose un problema de legalidad cuando dichos ámbitos no están debidamente delimitados, cuya solución se somete al juez competente quien los determina dándole a los particulares certeza y seguridad jurídicas.

    En los estados federales del tercer mundo la concurrencia ha sido calificada como coordinación de esfuerzos a través del poder formal y real de mayor fuerza, el estado federal asimilado al estado nacional. Actitud política desconcentradora que genera problemas de legalidad cuando distintos órganos de autoridad sustentándose en competencias difusas, toman decisiones que afectan negativamente los intereses de terceros, son los casos de las leyes ecológicas, de desarrollo urbano; no así de aquella legislación promotora del cambio social, como la educativa y la de salud pública.

    III. En México el problema legal de la concurrencia ha tratado de resolverse, lo que no siempre se ha logrado, expidiendo leyes generales por el Congreso de la Unión, las cuales hablan de competencias concurrentes de órganos competentes federales, estatales y aún municipales.

    Por lo que se refiere a la coordinación, con esta se ha tratado de armonizar el ejercicio de determinadas facultades y la concertación de las relaciones en diversos niveles de gobierno, federación y entidades federativas, competencias de uno y de otro en distintas materias.

    Bibliografía

    BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994.

    Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM-Porrúa, México, 1985.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley General de Asentamientos Humanos.

    Ley General de Salud.

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    VALDÉS ABASCAL, Rubén, La modernización jurídica nacional dentro del liberalismo social, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

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