Concertación económica

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Derecho constitucional
  • I. (Vid. supra, concertación). La palabra económico (a), es perteneciente o relativo a la economía. 2. Muy detenido en gastar; bien administrado o distribuido. 3. Con disminución de trabajo, esfuerzo, tiempo o dinero. 4. Economía, se entiende como la ciencia que trata de la producción, distribución ...

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    I. (Vid. supra, concertación). La palabra económico (a), es perteneciente o relativo a la economía.
    2. Muy detenido en gastar; bien administrado o distribuido. 3. Con disminución de trabajo, esfuerzo, tiempo o dinero. 4. Economía, se entiende como la ciencia que trata de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios (DERU).

        La palabra económico, en otros idiomas se traduce como, economic, en inglés; francés, économique; portugués,
    económico; alemán, ökonomisch, sparsam; e italiano, econòmico.

    II. La concertación económica ha adquirido mayores proporciones como mecanismos de solución de controversias en aquellos países en los que el gobierno por decisión propia y dentro de una corriente internacional iniciada en la década de los 80, tras haber realizado una política intervencionista de Estado en la economía, decidió desincorporar de su administración a múltiples entidades y empresas de participación estatal por considerarlas impropias de los quehaceres del gobierno, reduciendo la función de éste a la rectoría del desarrollo económico nacional y a su intervención en las áreas estratégicas.

    III. En México, estas actividades se encuentran contempladas de manera implícita, especialmente en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aunque, no hay que olvidar que el artículo 27 le da una amplia dimensión como representante de la propiedad de la Nación a los órganos federales de gobierno, de manera relevante al Poder Ejecutivo que se deposita en la persona del Presidente de la República. El artículo 25, establece la rectoría económica del Estado mediante la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, asimismo establece que el sector público tendrá a su cargo las áreas estratégicas; el artículo 26, instituye el fundamento del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional mediante la participación de los diversos sectores estableciendo el Plan Nacional de Desarrollo al que quedarán sujetos vinculatoriamente los órganos de la Administración Pública Federal. Asimismo, faculta al Ejecutivo para establecer los programas de participación en el sistema de planeación democrática; para determinar los órganos responsables del proceso de planeación; para fijar las bases de los convenios de coordinación con los estados entidades federativas y los de concertación con los particulares. El artículo 28 determina el libre comercio, prohíbe los monopolios y protege a los consumidores; legalizando las funciones que el Estado ejerce a través de sus organismos y empresas de manera exclusiva en las áreas estratégicas y en las que representan una riqueza nacional relevante, como el petróleo y los demás hidrocarburos; la petroquímica básica; la generación de energía nuclear; la electricidad y los ferrocarriles. Asimismo hace referencia a la autonomía del Banco Central.

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