Comisión de apelación

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Derecho constitucional
  • I. El término comisión en su tercera acepción que le otorga el DRAE. señala que es una delegación o conjunto de personas delegadas por una institución o corporación para una función. Por su parte, la voz apelación proviene del verbo apelar, que deriva del latín appellare que...

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    I. El término comisión en su tercera acepción que le otorga el DRAE. señala que es una delegación o conjunto de personas delegadas por una institución o corporación para una función. Por su parte, la voz apelación proviene del verbo apelar, que deriva del latín appellare que significa interpelar. La apelación es la acción de dirigirse a alguien invocando cierta cualidad, situación o actitud suya, en favor de cierta cosa, de acuerdo a la segunda acepción del DRAE.

        La palabra apelación se traduce al portugués apelacao, al inglés appeal, al francés appel, al alemán berufung y al italiano appellazione.

    II. La comisión de apelación es el órgano técnico de decisión definitiva de los resultados de la elección en las áreas vecinales de Consejeros Ciudadanos en el Distrito Federal, en México. Tiene el carácter temporal y se integra por cinco licenciados en derecho, designados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a propuesta que por el doble del número de miembros le formule el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Este órgano se creó para el proceso  de integración de los Consejos Ciudadanos en 1995, conforme a los lineamientos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

    Sobre el particular, conviene destacar para el estudio del derecho parlamentario, el proceso de designación de los Miembros de la Comisión de Apelación, ya que interviene un órgano legislativo, como es la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

    Por principio, los requisitos que deben de reunir los miembros a dicha Comisión, son: tener 28 años al día de su nombramiento; tener título de licenciado en derecho; contar con tres años de ejercicio profesional, cuando menos; no haber sido condenado por delito intencional; ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de derechos; ser vecino del Distrito Federal; contar con conocimientos para el adecuado desempeño de sus funciones; no desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, en los tres años anteriores al de la designación; no ser ni haber sido dirigente partidista (nacional, estatal o municipal) en los tres años anteriores; no ser registrado como candidato, ni desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de Consejero Ciudadano; gozar de buena reputación y prestigio público; y no ocupar un cargo en el gobierno federal o del Distrito Federal o en ninguna de las delegaciones.

    Toda vez que los aspirantes a Miembro de la Comisión de Apelación, han cubierto con estos requisitos, el Jefe del Departamento del Distrito Federal envía a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, una lista con 10 nombres, de la cual el órgano legislativo evaluará y designará a los cinco miembros que tengan a su cargo la función jurisdiccional de la elección de Consejeros Ciudadanos. Es decir, a este órgano legislativo le corresponde elegir a dichos miembros, esta atribución atiende a su composición plural y le otorga un carácter de formalidad jurídica y política.

    De acuerdo con lo que establece la Ley de Participación Ciudadana, la Comisión de Apelación tiene las siguientes atribuciones: conocer de las solicitudes de apelación que presenten las fórmulas de candidatos a Consejeros Electorales; realizar todos los actos y diligencias necesarios para la resolución de las impugnaciones que le sean planteadas; declarar improcedentes las solicitudes que no reúnan los requisitos que enuncia la ley mencionada; resolver en forma definitiva e inatacable las apelaciones que conozca; declarar, en su caso, la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas y en su caso, puede determinar la realización de nuevas elecciones.

    Cabe mencionar, que el nombre asignado a este cuerpo colegiado, sólo responde parcialmente a la naturaleza e importancia de sus funciones, pues en realidad realiza funciones jurisdiccionales en la materia, se trata de una especie de Tribunal Electoral.

    Bibliografía

    GARCÍA MOTA, David, María Luisa González Labrada, Javier Orozco Gómez, Fernando Tapia Radillo y David Vega Vera, Comisión de apelación: organización, atribuciones y competencia, elección de Consejeros Ciudadanos del Distrito Federal, 1995.

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  • Última Actualización
    04/05/2021
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