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Derecho constitucional
  • I. Vocablo que proviene del latín capitulum. División que se hace en los libros y escritos a fin de organizar la consulta de su texto para mayor claridad y comprensión. Esta forma proviene de las primeras compilaciones de usos y costumbres, así como de las recopilaciones de las resoluciones interpretativas y de...

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    I. Vocablo que proviene del latín capitulum. División que se hace en los libros y escritos a fin de organizar la consulta de su texto para mayor claridad y comprensión. Esta forma proviene de las primeras compilaciones de usos y costumbres, así como de las recopilaciones de las resoluciones interpretativas y de sentencias dictadas en ciertos casos por las autoridades romanas.

        Su traducción a otros idiomas es la siguiente: en inglés, chapter; en francés, chapitre; en alemán, domkapitel, kapitel; en portugués, capítulo, e italiano, capìtolo.

    II. En el campo de la legislación de tradición romana, por capítulo se comprende una forma convencional menor de subdivisión de otras más generales y, de estas últimas, directamente de la llamada título. También se utiliza el capítulo para componer y referir toda unidad de división independiente en aquellas leyes que no están formadas ni divididas en títulos.

    La organización lógica y funcional de los textos de la ley obedece pues, por necesidad metodológica del legislador, el intérprete y el juez, a ciertas reglas de orden para la correcta integración de sus contenidos, clasificación de las materias que regula y de una estructura coherente de los artículos que las componen, ya sea de manera general o particular, con el propósito de dotarla de unidad normativa y de un sistema apropiado que requieren la consulta y aplicación de los temas que regula.

    Así, las divisiones convencionales resultan muy útiles y se utilizan de común para sistematizar en forma apropiada toda ley atendiendo a su naturaleza, tipo, extensión, objeto, sujetos, conductas y fines. La jerarquía y orden se establece entre los siguientes grados de división que se denominan: libro, título, capítulo, sección, artículo, apartado, base, fracción, inciso subinciso y párrafo.

    Con el empleo de estas formas de organización estructural, las normas se presentan como un cuerpo coherente, claro y preciso, con divisiones pertinentes que clasifican, disponen, correlacionan y ajustan los supuestos de los varios contenidos de la regulación normativa.

    El capítulo debe tener un contenido unitario y su extensión debe fijarse de acuerdo con la materia y objeto que arregle, con independencia del número de artículo o parágrafos que lo compongan. La correcta división del texto legal a base de capítulos, que en la jerarquía de la estructura de la ley vienen a ocupar el tercer grado, aparte de los beneficios prácticos de su localización y agrupamiento de temas y materias, facilita su visualización y comprensibilidad, así como la facilidad didáctica para su referencia, aplicación e interpretación.

    Por último, conviene referir que la ciencia de la legislación está recibiendo ricos y constantes aportes de la avanzada tecnología utilizada por la informática, los medios de comunicación y por otras disciplinas del conocimiento, que ha provocado la reciente aparición en alemania de los términos Legislatorik y Legistik, que aunque utilizados en forma indistinta, hoy en día tienen objetos diferentes: pues por el primero, se comprende la disciplina técnica que tiene por objeto el estudio de los problemas de la legislación en sus aspectos generales, institucionales y procesales; en tanto que, la segunda, tiene por objeto el estudio de las reglas de los textos legislativos, así como las de su organización estructural.

    La Legística explica, por tanto, que la división y el agrupamiento son dos procedimientos lógicos y de técnica jurídica que facilitan la integración, organización y composición de los textos de la ley en forma coherente y eficaz a partir de la unidad principal y básica denominada, según los sistemas legales de cada país, artículo, párrafo o parágrafo.

    III. En el sistema de derecho positivo mexicano que acepta la influencia española y, por consecuencia, la tradición latina, las leyes actuales se forman e integran en libros cuando su objeto son diferentes aspectos generales de una misma materia o institución de una sola rama del derecho, como sucede con los códigos que refieren materias civiles, penales, mercantiles, etc. Los libros, a su vez suelen dividirse en títulos, en los que se establece la prelación de los asuntos o instituciones que cada título engloba, es decir, se clasifica y discrimina lo más valioso o general, de lo concreto o particular.

    La secuencia del desarrollo de la materia puede sugerir o exigir las siguientes subdivisiones para separar conceptual o jurídicamente los objetos jurídicos de cada nuevo concepto jurídico de normas, esta operación permite el agrupamiento ordenado preciso y funcional de las cuestiones que norma el articulado de la ley. Las divisiones subsecuentes serán, como ya se anticipó, los capítulos, secciones, artículos, apartados, párrafos, incisos y subincisos.

    Como ejemplos del empleo de estas divisiones convencionales se pueden citar:

        I. Los códigos civiles, que por lo común contienen:

            a) Cuatro libros, referido cada uno a las personas, los bienes, las sucesiones y las obligaciones;

            b) los títulos en número indeterminado, que regulan las calidades o características de las personas, bienes, sucesiones y obligaciones; y

            c) los correspondientes capítulos en los que se norman todos los supuestos legales de los anteriores.

        2. Las constituciones generales de cada país, cuya construcción jurídica abarca todas las divisiones referidas (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

    Bibliografía

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, De las iniciativas. Serie Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativo, Cámara de Diputados. LIV Legislatura. Congreso General, México, 1992, 3a. ed.

    CASTIÑEIRA PALOU, María Teresa, División de las leyes en la forma de las leyes, Diez Estudios de Técnica Legislativa Gretel, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa, Bosch, Barcelona, España, 1986, 1a. ed.

    Nueva Enciclopedia Sopena. Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Ramón Sopena. Barcelona, España, 1957, 1a. ed., t. I.

    PAGANO, Rodolfo, "Técnica legislativa y sistemas de informática", en Revista de Informática y Derecho, vol. 2, De Palma, Buenos Aires, 1988.

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