Cámara alta

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Derecho constitucional
  • I. Respecto al vocablo cámara, véase cámara. Alta es un adjetivo derivado del latín altus, que significa levantado, elevado (DRAE, 19a. ed.) (vid. infra, cámara de los lores). En otros idiomas se dice: alemán hoch; francés haut: inglés high; italiano y portugués alta. II. En el...

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    I. Respecto al vocablo cámara, véase cámara. Alta es un adjetivo derivado del latín altus, que significa levantado, elevado (DRAE, 19a. ed.) (vid. infra, cámara de los lores).

    En otros idiomas se dice: alemán hoch; francés haut: inglés high; italiano y portugués alta.

    II. En el medio parlamentario, cuando existen dos cámaras integrando el Poder Legislativo, el término se emplea para diferenciar a uno de los órganos, cuya composición es diferente a la Cámara de Diputados o de Representantes. De acuerdo con el sistema político de cada país, para integrar este tipo de cámara deben ser considerados factores distintos de aquellos que llevan al Poder Legislativo a los representantes populares que son elegidos mediante el voto. En los países en los que el ejercicio parlamentario se desarrolla desde la Cámara Alta, los factores que inciden en su conformación son, entre otros: la condición nobiliaria, la designación regia o ejercida por el Poder Ejecutivo, la jerarquía social o intelectual, la capacidad rentística o méritos ganados al servicio del gobierno. Esto confiere al término "Cámara Alta" una connotación de superioridad sobre el órgano de representación popular.

    Aun cuando en la época moderna la designación de los miembros de la Cámara Alta no obedezca estrictamente a los criterios mencionados, el término se emplea para designar a los representantes que han sido seleccionados o elegidos por razones diferentes al número de votantes. En los regímenes federalistas, tal denominación se asigna generalmente a los representantes de las entidades federativas, a quienes se confiere un tratamiento de mayor consideración que a los representantes populares.

    En Inglaterra la cámara alta recibe el nombre de Cámara de los Lores y, aun cuando no son exactamente sinónimos, por sus funciones, el nombre equivalente en Estados Unidos, Francia e Italia, es el de Senado. Otros títulos que se le dan son: en Suiza, Consejo de los Estados; en España Senado; en Japón, Cámara Alta o Cámara de Consejeros; Canadá, Australia y Nueva Zelanda utilizan también el nombre de Senado; y Alemania, Bundesrat o Cámara de Representantes de los Estados Federados.

    III. En el sistema político mexicano no existe un órgano legislativo que esté constituido por designación de quien ejerce el Poder Ejecutivo ni por razones de diferenciación clasista, intelectual o de otro tipo. En la historia de México se dio un intento en el constituyente de 1823-1824, cuando un legislador propuso el establecimiento de una cámara que estuviera integrada por hombres de probidad, madurez y calma. En ese mismo momento, también se pretendió que dicha cámara tuviera la facultad tanto de iniciar leyes como de revisarlas.

    En los medios periodísticos se utiliza comúnmente el término Cámara Baja para referirse a la Cámara de Diputados, por lo que se ha extendido el empleo de Cámara Alta como equivalente de la Cámara de Senadores, aunque ambas tienen la misma jerarquía constitucional.

    En opinión de algunos juristas mexicanos, la denominación de Cámara Alta es impropia para designar al Senado de la República y el término constituye un resabio de las constituciones centralistas, que otorgaban a esta Cámara la función de revisar las leyes aprobadas por la Cámara de Diputados.

    Bibliografía

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    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

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    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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