Asamblea, régimen de

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Derecho constitucional
  • I. El vocablo régimen proviene del latín regimen, el cual según el diccionario tiene entre otros significados: conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una autoridad; sistema político por el que se rige una nación. También se alude con la palabra régimen a constituciones, reglamentos o...

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    I. El vocablo régimen proviene del latín regimen, el cual según el diccionario tiene entre otros significados: conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una autoridad; sistema político por el que se rige una nación. También se alude con la palabra régimen a constituciones, reglamentos o prácticas de un gobierno.

    Su equivalente en otros idiomas es: portugués e italiano, regimen; inglés, regimen; francés, régimen y alemán,
    Waltungsferm.

    II. En materia parlamentaria se denomina régimen de asamblea a la confusión de poderes que se produce en un sistema político y el cual beneficia al parlamento. También es llamado régimen convencional, en referencia a la convención nacional de Francia que se realizó en el año de 1792.

    Norberto Bobbio entiende por régimen de asamblea "un sistema político en que todos los poderes están concentrados en una asamblea, como expresión de la voluntad popular, con la implícita exclusión del principio de separación de poderes". Distingue el régimen de asamblea del parlamentario, pues mientras que este último tiene un sistema de pesos y contrapesos, el Poder Ejecutivo posee una relativa autonomía, que lo hace "responsable sí ante la asamblea pero dotado de una unidad propia para expresar la orientación política del gobierno"; en cambio, en el primero, "el momento ejecutivo se realiza a través de una pluralidad de comités instituidos por la asamblea y controlados directamente por ella".

    Como resultado de la influencia decisiva de la asamblea, que concentra un gran poder en diversos campos, entre ellos el legislativo, el Poder Ejecutivo se encuentra maniatado al no tener el derecho de iniciativa de las leyes, imponiéndose así el gobierno de las mayorías que son las que realmente imponen su criterio en los asuntos públicos.

    Esta situación tiende a producir una relación difícil entre los poderes ejecutivo y legislativo, que acaba conduciendo finalmente a la ingobernabilidad de una nación, por los excesos de los grupos mayoritarios, que conscientes de su fuerza actúan con un criterio populista y demagógico.

    Algunos autores, han considerado que el régimen de asamblea es una patología del parlamentarismo llevado al extremo, razón por la cual los tratadistas franceses Carré de Malberg y Marcel Prelot le dieron la denominación de parlamentarismo absoluto y ultraparlamentarismo, para designar el fenómeno de la subordinación de los miembros del Poder Ejecutivo a la asamblea parlamentaria, por lo que se refiere a su formación, investidura y actividad, dado que los funcionarios tienen que comparecer frecuentemente a los llamados de los parlamentarios que por la vía de la interpelación los mantienen bajo su control.

    Se ha afirmado en este sentido que "la preponderancia parlamentaria procede de la transposición de la soberanía nacional en soberanía parlamentaria, donde a fuerza de ser el representante del pueblo, el parlamento termina identificándose con él". De ahí que se considere que el régimen de asamblea no es otra cosa que la desnaturalización del régimen parlamentario.

    A esta forma de gobierno con predominio parlamentario, también se le ha denominado como asamblearia, según la denominación que autores como Cantebout y Silvano Tosi le han dado, los cuales consideran que el modelo asambleario "rechaza la equiparación entre parlamento y gobierno por implicar una subordinación de este último al primero". Giuseppe de Vergottini, al referirse al gobierno de asamblea o de convención, señala que "es una forma de gobierno que contempla la elección del gobierno por parte de la asamblea instaurando una forma de dependencia del ejecutivo y por lo tanto, rechaza todo tipo de colaboración parlamento-gobierno propio de la forma de gobierno parlamentaria". Esta última característica de ausencia de colaboración entre los poderes ejecutivo y legislativo, por las dificultades derivadas de la dependencia aludida, es una de las notas más distintivas de este tipo de régimen de asamblea.

    Bibliografía

    BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci. Diccionario de Política, Siglo XXI México, 1981, t. I.

    Diccionario de la Real Academia Española, Madrid, 1992.

    DUHAMEL, Oliver e Yves Mény, Dictionnaire constitutionnel, Presses Universitaires de France, París, 1992, 1a. ed.

    Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970.

    VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Espasa-Calpe, Madrid, 1985.

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