Argumento de los principios generales del derecho

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  • Alexy y Zagrebelsky distinguieron entre regla o norma y principio. Mediante el argumento principialista se justifica invocando a un principio integrante del derecho vigente, desde el que se infiere la exigibilidad de una conducta como la más adecuada.  Para Alexy, las normas son las reglas y los principios, éstos son mandatos ...

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    Alexy y Zagrebelsky distinguieron entre regla o norma y principio. Mediante el argumento principialista se justifica invocando a un principio integrante del derecho vigente, desde el que se infiere la exigibilidad de una conducta como la más adecuada. 

    Para Alexy, las normas son las reglas y los principios, éstos son mandatos de optimización que pueden ser cumplidos en diversos grados en función de las probabilidades de hecho y de derecho; en tanto que las reglas se deben cumplir plenamente. En el evento de colisión de principios para determinar cuál aplicar para un caso específico se emplea la ponderación, en tanto que las reglas se aplican por subsunción. 

    En el Derecho dúctil, Zagrebelsky señala que las reglas y los principios son los elementos del derecho; éstos son normas constitucionales sobre justicia y derechos y aquéllas son normas legisladas. 

    La interpretación principialista se sustenta en la idea de que los principios inspiran la interpretación de las normas que no son principios, modifican la interpretación gramatical y contribuyen para evitar antinomias (Guastini, Riccardo, Estudios de teoría constitucional). 

    Cabe mencionar que se debe distinguir entre los principios generales del derecho que se han incorporado a los textos constitucionales y los principios generales del derecho propiamente. 

    Éstos, para Platas Pacheco, utilizados como argumento, le proporcionan consistencia a la tesis que se defiende, sirven de refuerzo o soporte; pero advierte que a pesar de ser constantes las referencias a ellos en los ordenamientos legales y en la doctrina no se ha definido cuántos y cuáles son (Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho. Argumentación jurisdiccional). 

    Expresa que no son producto de la deducción de las normas particulares en enunciados de mayor amplitud, son fruto de la tradición jurídica, y que son dinámicos y se nutren de la práctica social cotidiana.

    De igual forma, Esquiaga Ganuzas señala que paradójicamente, aunque los principios generales del derecho son invocados por todos los operadores jurídicos, no se ha definido qué son, cuáles son y cuál es su relación con las normas jurídicas. 

    Distingue este autor además los principios generales del derecho y los principios constitucionales, señalando que si los principios generales del derecho son incorporados al texto constitucional, es decir, “constitucionalizados”, ganan en posición jerárquica y efectividad; por otra parte, si hay contradicción entre ambos, los generales se ven afectados por la capacidad derogatoria de la Constitución, y dejan de formar parte del ordenamiento; pero si los principios generales del derecho y los principios constitucionales se refieren a cosas diferentes, los primeros mantendrían la autoridad que les confiere el ordenamiento constitucional correspondiente (Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Largumentación en la justicia constitucional española). 

    Son una fuente del derecho especial, y es reconocida de manera expresa por la legislación de algunos de los sistemas jurídicos de la familia del derecho neorrománico. En México, el párr. cuarto del art. 14 de la CPEUM establece “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho”. 

    De igual manera, en la República mexicana el Código Civil Federal establece en el “art. 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho”. 

    Asimismo, en la Ley de Amparo, art. “2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta ley. 

    A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho”. 

    Las reformas realizadas en Europa, conocidas como movimiento codificador, cuyo producto inicial fue el Code civil des français (1804) obligaron a contar con fuentes del derecho de origen no legislativa. Los códigos o leyes características de este movimiento se distinguen por la abstracción y generalidad de las normas y por su ideal de completitud. 

    Para lograr lo anterior, el sistema debe establecer los medios para permitirle al juez buscar una norma no legislada, que sea congruente con los fundamentos del derecho positivo y hacer factible el principio de completitud. 

    Se les denomina principios generales del derecho y principios del derecho natural; la primera, con un enfoque positivista, y la segunda, iusnaturalista (Rojas Amandi, Víctor Manuel, Argumentación jurídica). 

    Wróblewski enumera tres tipos principales de principios regla en el derecho. 

    a. Principios positivos del derecho: que serían las normas explícitamente promulgadas. 

    b. Principios implícitos del derecho: que serían las premisas o consecuencias de normas. 

    c. Principios extrasistemáticos del derecho: principios externos al sistema jurídico, que provienen del derecho comparado o de reglas sociales aceptadas por la práctica judicial. 

    Cuando se invocan, se pueden aludir a cualquiera de estos tres con la finalidad integradora o interpretativa. 

    Los principios generales del derecho se expresan generalmente en latín. Enseguida se expresan algunos de los más conocidos: 

    Lex posterior derogat legi priori. 

    Lex specialis derogat legi generali. 

    Res judicata pro veritate habitar (la cosa juzgada debe ser reconocida como verdadera). 

    De minis non curat praetor (el pretor no se ocupa de las cosas de mínima importancia). 

    Ne ultra petita (la condena no puede sobrepasar la demanda). 

    Et audiatur altera pars (hay que oír a la parte contraria). 

    Nemo plus iuris transferre potest Quam ipse haberet (nadie puede transferir más derechos de los que tiene). 

    Casum sentit dominus (el propietario soporta el daño resultante del azar). 

    Quisquis praesumitur bonus (se presume que todos son inocentes). 

    Venire contra factum proprium (no se puede atacar lo que resulta del propio hecho). 

    Onus probandi incumbi actori (la carga de la prueba incumbe al actor). 

    Casus fortuitus a mora excusat (el caso fortuito excusa la mora). 

    Res transit cu monere suo (la cosa se transmite con sus cargas). 

    Mort Omnia solvi (la muerte extingue todas las obligaciones personalísimas). 

    Probatio vincent praesumtionem (la prueba vence la presunción).

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