Caso fortuito
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Caso fortuito es el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, pero que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Ejemplo: el temblor, la tormenta, la helada
- Autor de la definición
- TítuloTeoría de las obligacionesAutor de la PublicaciónJoaquín Martínez Alfaro (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-907-09-0999-3Página de la definición269
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El caso fortuito es un acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho romanoAutor de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición154
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Generalmente es aceptado que el caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida. En el derecho romano se definió por el jurista Gayo como "aquella contingencia a la que la humana naturaleza no puede resistir" (major...
Generalmente es aceptado que el caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida. En el derecho romano se definió por el jurista Gayo como "aquella contingencia a la que la humana naturaleza no puede resistir" (major casus est cui humana infirmitas resistere non potest).
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCaso fortuito y fuerza mayor. Las dificultades de orden técnico y la incosteabilidad de la operación no constituyen caso fortuito ni fuerza mayor y, por lo tanto, si el actor, estimando lo contrario, demando la rescisión del contrato respectivo, la acc
- ÉpocaSéptima
- InstanciaSala Auxiliar
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroVolumen 28, Séptima Parte
- Registro246205
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Independientemente del criterio doctrinal que se adopte acerca de si los conceptos fuerza mayor y caso fortuito tienen una misma o diversa significación, no se puede negar que sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en...
Independientemente del criterio doctrinal que se adopte acerca de si los conceptos fuerza mayor y caso fortuito tienen una misma o diversa significación, no se puede negar que sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCaso fortuito o fuerza mayor. Elementos.
- ÉpocaSéptima
- InstanciaSala Auxiliar
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroVolumen 121-126, Séptima Parte
- Tesis245709
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Última Actualización05/12/2022
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Consultas19976
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