Argumento analógico

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  • Es uno de los argumentos jurídicos especiales más importantes, junto al argumento a contrario, el argumento a fortiori y el argumento apagógico o de reducción al absurdo. Se emplea para colmar o llenar lagunas jurídicas, y puede tener cercanía con una de las vertientes del argumento a contrario: la llamada ...

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    Es uno de los argumentos jurídicos especiales más importantes, junto al argumento a contrario, el argumento a fortiori y el argumento apagógico o de reducción al absurdo. Se emplea para colmar o llenar lagunas jurídicas, y puede tener cercanía con una de las vertientes del argumento a contrario: la llamada vertiente productiva. El argumento analógico produce de manera expresa y explícita una nueva norma, a diferencia del argumento a contrario, que en su versión productiva la produce implícita. Es en este último sentido que se dice que el argumento a contrario es una técnica de integración del derecho. Para Guastini, la prohibición que existe en el derecho penal para aplicar la analogía se reduce a la obligación de usar el argumento a contrario de forma productiva; es decir, estimando que existe una norma implícita respecto a las normas imperativas del derecho penal que permiten y no sancionan implícitamente las conductas no reguladas o tipificadas. 

    La analogía sirve para colmar lagunas jurídicas, concepto problemático para la teoría del derecho, pues hay autores que niegan la existencia de auténticas lagunas en el derecho. Sin embargo, para la mayoría de los autores no existe conflicto al momento de definir lo qué es una laguna. Una laguna existe cuando falta en un ordenamiento una regla en la que el juez pueda basarse para resolver un conflicto planteado. En otras palabras, las lagunas se producen cuando la ley u otra fuente formal del derecho no pueden resolver un problema jurídico. 

    El argumento analógico es también conocido como argumento a pari o a simili, aunque hay autores como Perelman que no lo entienden como a simili o a pari, y lo conciben más bien como una similitud de estructuras, una suerte de metáfora. Este argumento consiste en atribuir a un supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurídica prevista para otro distinto a él, pero con el que guarda una semejanza. Es una forma de interpretación extensiva, que deviene de la semejanza entre el supuesto de hecho regulado y el no regulado. El vínculo entre los dos supuestos de hecho —el regulado y el no regulado— es la razón que fundamenta la norma en el supuesto regulado que se conoce como ratio legis, lo que implica que antes de construir la norma analógica es preciso identificar y definir la ratio legis a través de algún otro método de interpretación o argumento para poderla aplicar al supuesto de hecho no regulado. 

    La identidad de razón o ratio legis puede tener el significado de finalidad; se trata del “para qué” de la norma. También podemos identificar la ratio legis con la pregunta “por qué” la norma o definir la ratio legis a partir del objeto de la norma. Por ejemplo, para extender a los hombres una norma que confiere un derecho a las mujeres es necesario mostrar que ese derecho es conferido a las mujeres en cuanto seres humanos, o en cuanto a trabajadoras, o en cuanto a ciudadanas, y no en cuanto a mujeres. En síntesis, para identificar la ratio legis es necesario ir a la razón, motivo o finalidad que funda la justificación de la norma que será la base para crear la norma analógica. 

    El argumento analógico no es estrictamente un argumento interpretativo de disposiciones preexistentes, sino un argumento productivo de derecho nuevo. Sin embargo, este punto no es del todo claro. Algunos podrían pensar que la analogía y la interpretación extensiva son términos equivalentes porque la analogía amplía los significados normativos de la norma base, pero también se podría sostener que la finalidad de la analogía es diferente a la interpretación extensiva, porque crea derecho nuevo, una norma diferente y, en este sentido, su función productiva es distinta. 

    Existen dos tipos principales de analogía: la analogía legis o individual y la analogía iuris o conjunta. La analogía legis toma como punto de partida una disposición concreta de la ley para aplicarla a casos idénticos, por la razón de igualdad o idea fundamental. La analogía iuris o conjunta procede de una abstracción general a base de varias normas particulares y después trata de aplicar la norma general obtenida al caso particular. En la analogía iuris se inicia la producción analógica de una pluralidad de disposiciones singulares de las que se extraen, por vía de inducción, principios generales, los que se aplican a casos que no caen bajo ninguna de las disposiciones de la ley. En la analogía legis se procede de lo particular, mediante comparación, a lo particular, y en la analogía iuris se opera de lo particular a lo general, y de lo general, mediante subsunción, a lo particular.

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