Administración pública descentralizada

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Derecho constitucional
  • I. Véase administración pública, administración pública centralizada. En inglés se emplea to descentralize; en francés décentraliser y en italiano la voz descentrare. Descentralizar es transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el...

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    I. Véase administración pública, administración pública centralizada.

    En inglés se emplea to descentralize; en francés décentraliser y en italiano la voz descentrare.

    Descentralizar es transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado (DRAE, 19a. ed.). En contraposición al sistema político que tiende a reunir la autoridad en un centro de decisiones, descentralizar es la tendencia de los sistemas que se caracterizan por delegar facultades y funciones a otras corporaciones u organismos, determinados por ámbitos de acción o regionales. En un cierto sentido, es una acción que califica a los sistemas con un alto nivel de democracia y participación social.

    II. Por contraposición a la administración pública centralizada, se han realizado intentos de algunos gobiernos por descentralizar las funciones y los poderes públicos. No resulta sencillo, dada la tendencia de la dirigencia política en general, de crear una distribución vertical del poder, que impide la constitución de centros autónomos de gobierno regional y local, conservando y reforzando una relación dependiente de la administración pública con respecto a esa dirigencia y convirtiendo a aquella en un aparato jerárquico del gobierno. En Italia se presentó a partir de la década de los ochenta, un fenómeno similar al que se vivió durante el fascismo, cuando se suprimió la autonomía política a los municipios y provincias, ya que progresivamente se fueron absorbiendo en la esfera estatal actividades administrativas que en realidad son de interés local.

    El modelo inglés es quizá uno de los ejemplos más claros de la descentralización, en la medida en que ha promovido el autogobierno y la autoadministración en los niveles locales, que permite delegar las funciones estatales en la periferia a órganos electivos. Igualmente constituyen ejemplo de descentralización los órganos y agencias independientes contemplados en los ordenamientos estadounidenses y suecos, donde se ha generado un orden diferente para las estructuras de gobierno y de administración, atribuyendo a éstas una autonomía y configuración precisas.

    III. En México, el Poder Ejecutivo puede ejercer sus facultades a través de la administración pública centralizada y del sector paraestatal. Dentro de la clasificación del sector paraestatal están comprendidos los organismos descentralizados, los organismos auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, y los fideicomisos públicos.

    En el contexto jurídico y parlamentario mexicano, el concepto administración pública descentralizada hace referencia a las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal a las que se confiere personalidad jurídica y patrimonio propio, y que son responsables de una actividad específica de interés público. Los organismos descentralizados son dependientes del órgano que los creó, pero disfrutan de una cierta autonomía orgánica con respecto del mismo, que conserva el poder en cierta forma, con base en la vigilancia y el control.

    La administración pública descentralizada tiene un carácter subjetivo, debido en parte a que los organismos descentralizados no tienen en muchas ocasiones, una autonomía económica propia, correspondiendo a otro organismo del Ejecutivo ejercer control sobre los mismos, como en el caso de la supervisión permanente que ejerce la Secretaría de Hacienda.

    Dentro de los organismos descentralizados pueden distinguirse dos tipos: los que se orientan a los servicios (como la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Universidad Nacional Autónoma de México), y los que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como los fideicomisos de desarrollo turístico.

    Una acepción distinta de la descentralización, equipara esta tendencia con la modernización o la búsqueda de eficiencia. Es así como una empresa paraestatal como Petróleos Mexicanos se ha transformado en un corporativo que señala las directrices a cuatro empresas independientes pero estrechamente relacionadas, cuyos órganos de dirección han sido movilizados a las regiones en donde se registra la actividad más intensa para cada una en lo particular. Es decir, la descentralización incluye en este caso dos aspectos: la creación de empresas autónomas y el retiro de los órganos de decisión de un centro geográfico tradicionalmente localizado en la capital del país (DAVID VEGA VERA).

    Bibliografía

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

    Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

    MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

    VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a. ed., vol. I, Serie C, Estudios Históricos, núm. 51.

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