Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

México

  • Tipo de Legislación
    Local
  • País
    México
  • Fecha
    2006-05-19
Personalidad jurídica

Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por: Derecho de Personalidad: Los bienes constituidos por determinadas proyecciones,...

Ejercicio del derecho de la personalidad

Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por: Ejercicio del Derecho de Personalidad: La Facultad que tienen los individuos para no ...

Patrimonio moral

Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por: Patrimonio Moral: Es el conjunto de bienes no pecuniarios, obligaciones y derechos de ...

Figura pública

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entiende por: Figura pública: La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin...

Vida privada

Artículo 9o. Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la...

Derecho a la intimidad

Artículo 11. Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que...

Honor

Artículo 13. El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones...

Imagen

Artículo 16. La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material....

Derecho a la propia imagen

Artículo 17. Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la...

Daño moral

Artículo 24. El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima....