Personalidad jurídica

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Derecho civil
Derecho constitucional
  • La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones.

Teorí­a del Estado
Derecho internacional
  • La personalidad jurídica en el derecho internacional (sujetos de éste) implica la capacidad para ser titular de sus derechos y deberes. Por regla general esa capacidad implica también la posibilidad de hacer valer estos derechos en el ámbito del derecho internacional. ... ... se da especialmente cuando un tratado internacional le atribuye a...

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    La personalidad jurídica en el derecho internacional (sujetos de éste) implica la capacidad para ser titular de sus derechos y deberes. Por regla general esa capacidad implica también la posibilidad de hacer valer estos derechos en el ámbito del derecho internacional.

    ...

    ... se da especialmente cuando un tratado internacional le atribuye a los individuos la posibilidad de hacer valer por sí mismos los derechos contemplados en un tratado ante un tribunal internacional o simplemente en el plano internacional.

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Derecho penal
  • ... es el conjunto de características de conducta que nos diferencian unos de otros. Para cualquier concepto que se vaya a definir sobre personalidad, es importante tener en cuenta que ésta es la suma total de características físicas, mentales y sociales de un individuo, es el resultado de los factores endógenos y exógenos.

Derecho procesal
Derecho constitucional
Derecho penal
Derecho civil
  • Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por: Derecho de Personalidad: Los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los...

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    Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por:

    1. Derecho de Personalidad: Los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas.

    Artículo 6o. Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

    La persona moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta.

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  • Última Actualización
    21/02/2023
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