Figura pública
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Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entiende por: Figura pública: La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo público, y aquellas otras que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada....
Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
- Figura pública: La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo público, y aquellas otras que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2006-05-19
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Última Actualización
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