Trabajadores domésticos
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Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
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Artículo 150. Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1959-07-23
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Artículo 1 A los fines del presente Convenio: a) ... b) la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; c) una persona ...
Artículo 1
A los fines del presente Convenio:
a) ...
b) la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;
c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.Observaciones: En el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, la voz de esta definición aparece en singular.
- PaísMultinacional
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación2021-07-01
- ObservacionesEl Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, fue adoptado el dieciséis de junio de dos mil once, en Ginebra, fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de diciembre de dos mil diecinueve. El instrumento de ratificación, fue depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el tres de julio de dos mil veinte. Finalmente, fue promulgado por el Presidente de la República Mexicana el el 1 de julio de 2021.
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Última Actualización11/07/2021
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Consultas1615
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