Trabajadores domésticos

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Derecho del trabajo
  • Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Derecho del trabajo
  • Artículo 150. Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular.

Derecho del trabajo
  • Artículo 1 A los fines del presente Convenio: a)     ... b)     la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; c)     una persona ...

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    Artículo 1
    A los fines del presente Convenio:
    a)     ...
    b)     la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;
    c)     una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

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    Observaciones: En el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, la voz de esta definición aparece en singular.

  • Última Actualización
    11/07/2021
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