Reparación del daño
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Constituye la reparación del daño, un derecho del ofendido por el delito o de sus causahabientes, para que se les paguen los daños y se les indemnicen los perjuicios ocasionados con motivo del delito.
- Autor de la definición
- TítuloPrograma de Derecho Procesal PenalAutor de la PublicaciónJulio A. Hernández Pliego (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-07-6196-7Página de la definición335 y 336
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La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la comisión del daño o en el pago de daños y perjuicios cuando sea imposible dicho restablecimiento.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría de las obligacionesAutor de la PublicaciónJoaquín Martínez Alfaro (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-907-09-0999-3Página de la definición200
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Ante la violación del orden jurídico internacional, corresponde resarcir o reparar al afectado por dicha violación. Reparación es el término genérico que describe los diferentes métodos a disposición del Estado para cumplir o liberarse de la responsabilidad. ... Es un principio de...
Ante la violación del orden jurídico internacional, corresponde resarcir o reparar al afectado por dicha violación.
Reparación es el término genérico que describe los diferentes métodos a disposición del Estado para cumplir o liberarse de la responsabilidad.
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Es un principio de Derecho Internacional el deber de reparar por el incumplimiento de un compromiso internacional
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Internacional PúblicoAutor de la PublicaciónFrancisco Jesús Goytortúa Chambon (Autor/a)EditorialLimusaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-607-05-0596-6Página de la definición273
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Es un derecho del ofendido y de la víctima para ser compensados de los daños o perjuicios sufri- dos en sus bienes legalmente protegidos, como resultado de la ejecución de un delito.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable materia penalAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-283-8Página de la definición119
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... la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, deberá acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quántum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el...
... la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, deberá acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quántum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el procedimiento penal es el derecho del ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto constitucional.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroReparación del Daño. Es legal la sentencia condenatoria que le impone aunque el monto correspondiente pueda fijarse en ejecución de ésta.
- ÉpocaNovena
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXIII, Marzo de 2006
- FechaMarzo de 2006
- Tesis1a./J. 145/2005
- Registro175459
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Artículo 30. La reparación del daño comprende:La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la...
Artículo 30. La reparación del daño comprende:
- La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y
- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
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Última Actualización14/11/2022
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