Poder de revisión
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Consiste en la facultad, atribuida al titular del órgano superior, de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior, sino sólo revisar el acto o resolución de este...
Consiste en la facultad, atribuida al titular del órgano superior, de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior, sino sólo revisar el acto o resolución de este último, de oficio o a petición de parte, para su confirmación o modificación y, en este último caso, compeler al inferior a someterse al cumplimiento de las disposiciones legales.
El poder de revisión conferido al titular del órgano administrativo superior respecto de sus inferiores, obviamente es distinto al recurso de revisión, porque este último es un medio de impugnación cuyo ejercicio se atribuye al administrado, afectado por actos o resoluciones de las autoridades administrativas.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición285
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El poder de revisión se puede explicar como la facultad, atribuida al titular del órgano superior para revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas...
El poder de revisión se puede explicar como la facultad, atribuida al titular del órgano superior para revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior sino sólo revisar el acto o resolución de este último, de oficio o a petición de parte, para su confirmación o modificación y, en este ultimo caso, compeler al inferior a someterse al cumplimiento de las disposiciones legales.
- Autor de la definición
- TítuloPanorama del derecho mexicanoSubtítuloDerecho administrativoAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialMcGraw-HillLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1997ISBN970-10-1385-9Página de la definición22
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Es la facultad que tienen los órganos superiores de verificar o inspeccionar los actos que realizan los órganos inferiores, pudiendo modificarlos o revocarlos. En ciertas ocasiones la revisión es exclusivamente interna, ya que no trasciende a los administrados, y también cuando se interpone el recurso de revisión ...
Es la facultad que tienen los órganos superiores de verificar o inspeccionar los actos que realizan los órganos inferiores, pudiendo modificarlos o revocarlos. En ciertas ocasiones la revisión es exclusivamente interna, ya que no trasciende a los administrados, y también cuando se interpone el recurso de revisión administrativa en contra de actos administrativos que lesionan sus derechos a los administrados.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativoAutor de la PublicaciónFauzi Hamdan Amad (Autor/a)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ColecciónApuntes de las cátedras impartidas en la Escuela Libre de Derecho 3ISBN978-607-468-938-9Página de la definición65
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Última Actualización13/12/2022
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