Poder de revisión

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Derecho administrativo
  • Consiste en la facultad, atribuida al titular del órgano superior, de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior, sino sólo revisar el acto o resolución de este...

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    Consiste en la facultad, atribuida al titular del órgano superior, de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior, sino sólo revisar el acto o resolución de este último, de oficio o a petición de parte, para su confirmación o modificación y, en este último caso, compeler al inferior a someterse al cumplimiento de las disposiciones legales.

    El poder de revisión conferido al titular del órgano administrativo superior respecto de sus inferiores, obviamente es distinto al recurso de revisión, porque este último es un medio de impugnación cuyo ejercicio se atribuye al administrado, afectado por actos o resoluciones de las autoridades administrativas.

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Derecho administrativo
  • El poder de revisión se puede explicar como la facultad, atribuida al titular del órgano superior para revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas...

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    El poder de revisión se puede explicar como la facultad, atribuida al titular del órgano superior para revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior sino sólo revisar el acto o resolución de este último, de oficio o a petición de parte, para su confirmación o modificación y, en este ultimo caso, compeler al inferior a someterse al cumplimiento de las disposiciones legales.

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Derecho administrativo
  • Es la facultad que tienen los órganos superiores de verificar o inspeccionar los actos que realizan los órganos inferiores, pudiendo modificarlos o revocarlos. En ciertas ocasiones la revisión es exclusivamente interna, ya que no trasciende a los administrados, y también cuando se interpone el recurso de revisión ...

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    Es la facultad que tienen los órganos superiores de verificar o inspeccionar los actos que realizan los órganos inferiores, pudiendo modificarlos o revocarlos. En ciertas ocasiones la revisión es exclusivamente interna, ya que no trasciende a los administrados, y también cuando se interpone el recurso de revisión administrativa en contra de actos administrativos que lesionan sus derechos a los administrados.

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  • Última Actualización
    13/12/2022
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