Perspectiva de género
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Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres,...
Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que
deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que
permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-08-02
- Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que
deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que
permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
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6. Para efectos del presente protocolo, se entenderá por:
q) Perspectiva de género: La visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que busca eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2016-08-31
- ObservacionesAbrogado el 3 de enero de 2020. DOF: 03/01/2020 a través PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
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ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la...
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde lasmujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2007-02-01
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Registrado el26/05/2019
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Última Actualización08/02/2020
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Consultas2906
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