Periodo de sesiones extraordinarias

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Derecho constitucional
  • Por período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, se entiende la previsión que tiene la misma para reunirse fuera de los plazos establecidos con carácter normal. Es el artículo 118 constitucional, el que regula su convocatoria, correspondiendo al Poder Ejecutivo, de manera que en ellas, no se...

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    Por período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, se entiende la previsión que tiene la misma para reunirse fuera de los plazos establecidos con carácter normal. Es el artículo 118 constitucional, el que regula su convocatoria, correspondiendo al Poder Ejecutivo, de manera que en ellas, no se conocerá de materia distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, con excepción de lo que se trate de nombramientos de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea Legislativa, o de reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. Se trata de una potestad de ejercicio discrecional. En relación con lo anterior, cabe aclarar que con el período de sesiones extraordinarias, la Asamblea Legislativa únicamente pierde la iniciativa legislativa, pero no las demás funciones a ella encomendadas, entre las que destacan precisamente dos: la de legislar y la de ejercer el control político. En virtud de lo dispuesto en el artículo 118 constitucional, se pretende que en Plenario se conozcan y voten exclusivamente los asuntos incluidos en el decreto de convocatoria del Poder Ejecutivo, por lo que la Asamblea Legislativa puede seguir funcionando normalmente en todas sus demás funciones, e inclusive puede rechazar un proyecto de ley del Ejecutivo, enviarlo a comisión, demorarlo, modificarlo, e incluirle asuntos no sugeridos por el Poder Ejecutivo, lo cual es propio de la dinámica del Parlamento. Sin embargo, no puede modificar o sustituir totalmente una propuesta, por la de algún diputado, pues su ejercicio está condicionado por el decreto de convocatoria. (RSCCSJ. 6939- 1996).

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