Ley

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  • El vocablo español ley equivale a la voz latina lex, la cual, en tiempos de San Agustín, obispo de Hipona, se creía proveniente del verbo lego, legis, legere, traducible como leer, recorrer, considerar, examinar, entresacar, coger, escoger, recoger; más tarde, en la época de Santo Tomás de Aquino, se pensaba que provenía del verbo ligo,...

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    El vocablo español ley equivale a la voz latina lex, la cual, en tiempos de San Agustín, obispo de Hipona, se creía proveniente del verbo lego, legis, legere, traducible como leer, recorrer, considerar, examinar, entresacar, coger, escoger, recoger; más tarde, en la época de Santo Tomás de Aquino, se pensaba que provenía del verbo ligo, ligas, ligare, cuyo significado es ligar, amarrar, unir, juntar, reunir, sujetar; ya en época más reciente, se ha creído encontrar su origen en la raíz sánscrita lagh, que quiere decir poner, establecer.

    En la actualidad, la voz española ley tiene múltiples acepciones, entre otras, destacan las de:

    • Modo de ser y obrar de los seres.
    • Regla establecida sobre un acontecer u obrar, nacida de la causa primera o de sus propias cualidades.
    • Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia.
    • Precepto dictado por autoridad competente en que, con carácter general, se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
    • Norma positiva del derecho.
    • Lealtad, fidelidad, amor.
    • Calidad, peso o medida que deben tener los géneros.
    • Calidad de oro o plata finos en las ligas de barras, alhajas o monedas de oro y plata.
    • Estatuto o condición establecida para un acto particular.
    • Cada una de las relaciones existentes entre las diferentes magnitudes que intervienen en un fenómeno.

    Las anteriores acepciones ponen de manifiesto que no sólo existe la ley jurídica, habida cuenta que también hay ley moral, ley religiosa, ley económica y ley física. En el ámbito jurídico, se puede explicar la ley como la norma de conducta externa humana, general, abstracta, impersonal, obligatoria y coercitiva; en sentido formal, una norma de tales características será ley si, y sólo si, es expedida por el órgano legislativo competente; en sentido material, no importa quien emita la norma, por lo que será ley todo ordenamiento jurídico expedido por órgano competente que regule la conducta externa humana con las características de generalidad, abstracción, impersonalidad, obligatoriedad y coercitividad.

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Derecho constitucional
Derecho civil
  • La ley; es la típica fuente del derecho y la que muestra una capital importancia sobre las demás; es la norma jurídica emanada del poder público mismo y el medio empleado por éste para establecer el derecho positivo, haciendo accesible su conocimiento a los integrantes de la comunidad. Lleva en sí misma la conveniencia de la fijeza de sus...

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    La ley; es la típica fuente del derecho y la que muestra una capital importancia sobre las demás; es la norma jurídica emanada del poder público mismo y el medio empleado por éste para establecer el derecho positivo, haciendo accesible su conocimiento a los integrantes de la comunidad. Lleva en sí misma la conveniencia de la fijeza de sus proposiciones concretas y la facilidad con que puede ser modificada con satisfactoria precisión, a fin de adaptarla a nuevas realidades sociales, lo cual constituye una ventaja indudable.

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Derecho constitucional
  • Artículo 1. La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

  • Última Actualización
    12/06/2019
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