Obligatoriedad
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De acuerdo con lo que marca la propia fracción IV del Artículo 31 Constitucional, el contribuir a los gastos públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, constituye una obligación ciudadana de carácter público, como pueden serlo el prestar servicio militar o el hacer que los hijos concurran a las escuelas ...
De acuerdo con lo que marca la propia fracción IV del Artículo 31 Constitucional, el contribuir a los gastos públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, constituye una obligación ciudadana de carácter público, como pueden serlo el prestar servicio militar o el hacer que los hijos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria elemental.
Este deber vinculado al Principio de Generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.
Al respecto, es necesario insistir en que los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. Por ello, una vez que ha consagrado su existencia normativa a través de la expedición de una ley que reúna los requisitos constitucionales respectivos, el Fisco está facultado para hacerlos efectivos mediante el uso de todas las atribuciones que le confiere el hecho de ser un órgano representativo de los poderes públicos.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónAdolfo Arrioja Vizcaíno (Autor/a)EditorialThemisNúmero de edición17Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ColecciónTextos UniversitariosISBN970-28-0182-6Página de la definición250 y 251
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Implica que la ley necesariamente debe cumplirse. La ley, una vez publicada, se pone del conocimiento general y obliga a todos. El incumplimiento de la ley es dañoso a la normatividad del orden jurídico y encuentra el correctivo adecuado en la realización del derecho por vía del proceso. El carácter obligatorio de la ley deriva del interés...
Implica que la ley necesariamente debe cumplirse. La ley, una vez publicada, se pone del conocimiento general y obliga a todos. El incumplimiento de la ley es dañoso a la normatividad del orden jurídico y encuentra el correctivo adecuado en la realización del derecho por vía del proceso. El carácter obligatorio de la ley deriva del interés social que existe en su acatamiento.
- Autor de la definición
- TítuloLa observancia obligatoria de la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito en los actos adminisrativosAutor de la PublicaciónÓscar Palomo Carrasco (Autor/a)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN978-607-02-6876-2Página de la definición180
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