Jurisprudencia Temática

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Derecho constitucional
  • Es, en realidad, una creación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada lógicamente de los principios que delinean la jurisprudencia por reiteración, pero modificada en su estructura o composición por razones de orden práctico y con alcances diferentes. (...) en la jurisprudencia temática encontramos que el tribunal...

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    Es, en realidad, una creación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada lógicamente de los principios que delinean la jurisprudencia por reiteración, pero modificada en su estructura o composición por razones de orden práctico y con alcances diferentes. (...) en la jurisprudencia temática encontramos que el tribunal correspondiente establece el mismo criterio jurídico interpretativo sobre diferentes ordenamientos y diferentes normas, pero con la característica de que dichas normas son análogas o esencialmente iguales en cuanto a su contenido. En síntesis, existe jurisprudencia temática cuando el criterio relativo deriva de normas análogas o esencialmente iguales, aunque contenidas en ordenamientos distintos. 

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    (...) siendo la analogía o igualdad esencial de las normas la base para la integración de la tesis temática, dichas características no deben ser determinadas por cualquier órgano, sino sólo por el tribunal autor de la tesis.


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    Observaciones: Sobre la facultad para determinar la aplicabilidad analógica de la jurisprudencia, por un tribunal distinto al que emite el criterio, se sugiere ver la tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2019 (10a.), de tí­tulo y subtí­tulo "REVISIí“N EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTíN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA APLICACIí“N ANALí“GICA DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIí“N O SI TIENE EL CARíCTER DE TEMíTICA O GENí‰RICA EN USO DE SU COMPETENCIA DELEGADA (ABANDONO DE LAS TESIS 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 Y 2a. CLXX/2007).", la cual sostiene, en lo que interesa, lo siguiente: "la Segunda Sala de la Suprema Corte en las tesis citadas habí­a determinado que la aplicabilidad por analogí­a de una jurisprudencia y la determinación de si una jurisprudencia es temática, correspondí­a en exclusiva al Máximo Tribunal; sin embargo, una nueva reflexión conduce a abandonarlas y a concluir que, en el contexto de la Décima í‰poca del Semanario Judicial de la Federación, la aplicación de la jurisprudencia o su categorización como temática o genérica a efectos de resolver un asunto implica emplear razonamientos jurí­dicos que deben realizar los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de su libertad de jurisdicción, experiencia adquirida y prudente arbitrio judicial; máxime que lo que permite dotar de dinamismo al sistema jurí­dico constitucional mexicano es precisamente la concentración sustantiva en materia de constitucionalidad sobre temas que debe resolver el Alto Tribunal, dedicando sus esfuerzos a construir una doctrina constitucional más robusta y compleja, pero a través de una cantidad menor de asuntos; y además, constituye un aspecto que permite que sea la Corte quien fije la agenda constitucional en el orden jurí­dico nacional." La tesis recomendada aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 1987, registro digital: 2020218 y, en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas.

Derecho constitucional
  • La jurisprudencia es temática cuando se advierte que el tema interpretado es previsible que esté presente en otras disposiciones estatales o federales diversas, por lo cual, en acatamiento al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, es conveniente que para brindar seguridad jurídica en...

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    La jurisprudencia es temática cuando se advierte que el tema interpretado es previsible que esté presente en otras disposiciones estatales o federales diversas, por lo cual, en acatamiento al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, es conveniente que para brindar seguridad jurídica en forma inmediata al resto del orden jurídico, se genere un criterio que abarque el mayor número de casos que en un futuro se presenten, tomando en cuenta, además, que los artículos 94, párrafo décimo, constitucional y 215 al 226 de la Ley de Amparo, no prohíben la emisión de criterios de mayor cobertura respecto de los casos que los originaron.

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  • Última Actualización
    13/11/2023
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