Instituciones de Asistencia Privada

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Derecho civil
  • Las instituciones de asistencia privada son personas morales de interés público que con bienes asignados a ellas de manera irrevocable por particulares, ejecutan en forma permanente actos o fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (arts.1y 4 de la Ley de Instituciones de...

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    Las instituciones de asistencia privada son personas morales de interés público que con bienes asignados a ellas de manera irrevocable por particulares, ejecutan en forma permanente actos o fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (arts.1y 4 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada). Cuando las obras caritativas se realizan por alguna persona con fondos propios, no existe una institución de asistencia privada (art. 5 LIAP).

    Estas instituciones pueden ser de dos especies: o fundaciones, o bien asociaciones civiles, que reúnan los requisitos que acaban de anunciase (art. 2-IV y LIAP). El elemento predominante en estas asociaciones son las personas de los asociados, y en las fundaciones lo es el capital dejado por el fundador; y el factor directivo en estas asociaciones es interno, porque dimana en la voluntad en actuación constante de los asociados, y en las fundaciones es externo, porque dimana de la voluntad ya expresada antes del fundador. Debido a la existencia de asociaciones civiles de asistencia privada, tiene cabida en el estudio de los contratos civiles las instituciones de asistencia privada, a las cuales hace referencia general el Código civil (1330, 2686 y 2687).

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Derecho civil
  • Última Actualización
    14/01/2019
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