Instituciones de Asistencia Privada
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Las instituciones de asistencia privada son personas morales de interés público que con bienes asignados a ellas de manera irrevocable por particulares, ejecutan en forma permanente actos o fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (arts.1y 4 de la Ley de Instituciones de...
Las instituciones de asistencia privada son personas morales de interés público que con bienes asignados a ellas de manera irrevocable por particulares, ejecutan en forma permanente actos o fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (arts.1y 4 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada). Cuando las obras caritativas se realizan por alguna persona con fondos propios, no existe una institución de asistencia privada (art. 5 LIAP).
Estas instituciones pueden ser de dos especies: o fundaciones, o bien asociaciones civiles, que reúnan los requisitos que acaban de anunciase (art. 2-IV y LIAP). El elemento predominante en estas asociaciones son las personas de los asociados, y en las fundaciones lo es el capital dejado por el fundador; y el factor directivo en estas asociaciones es interno, porque dimana en la voluntad en actuación constante de los asociados, y en las fundaciones es externo, porque dimana de la voluntad ya expresada antes del fundador. Debido a la existencia de asociaciones civiles de asistencia privada, tiene cabida en el estudio de los contratos civiles las instituciones de asistencia privada, a las cuales hace referencia general el Código civil (1330, 2686 y 2687).
- Autor de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutor de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición395
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Artículo 1o. ... son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones. Artículo 4o. Las instituciones de...
Artículo 1o. ... son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones.
Artículo 4o. Las instituciones de asistencia privada se consideran de utilidad pública y orden público y gozarán de las exenciones, reducciones y estímulos en materia fiscal, así como subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1998-12-14
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Última Actualización14/01/2019
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