Garantí­as de seguridad jurí­dica

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Derecho constitucional
  • Se refieren a determinados procedimientos a los que debe apegarse el poder público, cuando con sus actos pretenda afectar a los gobernados. Están consagradas en los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 que, respectivamente, se refieren al derecho de petición, a la irretroactividad de la ley, la...

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    Se refieren a determinados procedimientos a los que debe apegarse el poder público, cuando con sus actos pretenda afectar a los gobernados. Están consagradas en los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 que, respectivamente, se refieren al derecho de petición, a la irretroactividad de la ley, la privación de derechos sólo mediante juicio y la prohibición de aplicar la analogía en juicios penales; el principio de legalidad y la inviolabilidad del domicilio; la expedita y eficaz administración de justicia; los requisitos para la prisión preventiva; los requisitos para la detención ante autoridad judicial; las garantías del inculpado, la víctima o el ofendido en un proceso penal; la imposición de penas sólo por vía del Poder Judicial y la persecución de los delitos por el Ministerio Público; la prohibición de tratamientos inhumanos y la de que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito.

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