Empleados de comercio

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Derecho del trabajo
  • Artículo 310. Son empleados de comercio las personas que trabajan al servicio de comerciantes o establecimientos mercantiles, como auxiliares de éstos, en el desempeño de algunas gestiones del tráfico comercial.Todo comerciante al admitir a una persona como empleado, la inscribirá con la respectiva categoría en un libro que para ello...

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    Artículo 310. Son empleados de comercio las personas que trabajan al servicio de comerciantes o establecimientos mercantiles, como auxiliares de éstos, en el desempeño de algunas gestiones del tráfico comercial.

    Todo comerciante al admitir a una persona como empleado, la inscribirá con la respectiva categoría en un libro que para ello deberá llevar y a cada empleado inscrito le dará constancia de la inscripción, para que le sirva de comprobante.

    En dicho libro se hará constar: los nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado, profesión u oficio y domicilio del trabajador; el número de su tarjeta de identidad y el lugar de expedición de la misma; la clase de trabajo, el día en que comenzó éste; plazo del contrato; duración de la jornada; el salario, lugar, fecha y períodos de pago.

    La expresada constancia será sin perjuicio de la obligación que contiene el Artículo 312 de esté Código.

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  • Última Actualización
    22/11/2019
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