Comerciantes
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Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes:Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de...
Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes:
- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 4o.Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
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