Discriminación contra la mujer
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Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y...
Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-08-02
- Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera;
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Registrado el26/05/2019
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Última Actualización26/05/2019
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