Derecho subjetivo

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  • Un derecho subjetivo es una pretensión o facultad atribuida a un sujeto o a una clase de sujetos frente a otro sujeto o clase de sujetos a quienes se les impone una prestación normativa correlativa. El contenido del derecho subjetivo sería el comportamiento que el titular del derecho puede exigir a otro sujeto. Esta exigencia es posible debido...

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    Un derecho subjetivo es una pretensión o facultad atribuida a un sujeto o a una clase de sujetos frente a otro sujeto o clase de sujetos a quienes se les impone una prestación normativa correlativa. El contenido del derecho subjetivo sería el comportamiento que el titular del derecho puede exigir a otro sujeto. Esta exigencia es posible debido a la existencia de normas, las cuales pueden ser de distinto tipo y naturaleza. Incluso del ámbito estrictamente jurídico puede haber derechos constitucionales ?su fuente proviene directamente de la propia constitución?, derechos legales y derechos contractuales: estos últimos provienen de los contratos o de actos semejantes de autonomía de la voluntad. los derechos, son, pues, pretensiones justificadas y relativas a normas o sistemas de normas.

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Derecho administrativo
  • El derecho subjetivo es la facultad exclusiva de un particular para exigir de la Administración una acción u omisión concreta. Hay derecho subjetivo cuando se puede exigir algo a alguien, ya sea una acción o una omisión, persiguiéndose de este modo el reconocimiento o la protección de un derecho preexistente. En el campo del Derecho...

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    El derecho subjetivo es la facultad exclusiva de un particular para exigir de la Administración una acción u omisión concreta. Hay derecho subjetivo cuando se puede exigir algo a alguien, ya sea una acción o una omisión, persiguiéndose de este modo el reconocimiento o la protección de un derecho preexistente. En el campo del Derecho Administrativo, el derecho subjetivo se presenta como un poder reconocido y conferido a la persona para exigir de la Administración Pública, en el marco de una relación jurídico administrativa, una obligación de dar. de hacer o de no hacer. Quien es titular de un derecho subjetivo tiene un derecho incorporado a su patrimonio, que debe ser respetado.

    El derecho subjetivo puede ser perfecto o pleno o bien debilitado. Se consideran derechos subjetivos perfectos o plenos aquellos que determinados o reconocidos por la legislación, gozan del carácter de irrevocabilidad. En caso que mediare su privación por razones de interés público, deberá ser siempre mediante indemnización. Por ejemplo, el derecho a la estabilidad de un agente público; la indemnización como requisito previo de la expropiación.

    Los derechos subjetivos debilitados son aquellos que mientras subsisten deben ser respetados por la Administración y por los particulares, pero pueden ser extinguidos por la Administración Pública en cualquier momento por razones de interés público, sin indemnización atento su carácter precario. Por ejemplo, el permiso que se le otorga a un propietario de un bar para colocar sillas en la vía pública o a un vendedor de flores para poner su puesto en una plaza.

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Derecho procesal
  • Por derecho subjetivo se entiende el conjunto de facultades concretas atribuidas a la persona cuya situación se subsuma en la hipótesis de una norma objetiva. Todo derecho subjetivo requiere de la concurrencia de dos tipos de facultades: i. La relativa a la conducta propia, es decir, la potestad de hacer u omitir lícitamente lo que la norma...

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    Por derecho subjetivo se entiende el conjunto de facultades concretas atribuidas a la persona cuya situación se subsuma en la hipótesis de una norma objetiva. Todo derecho subjetivo requiere de la concurrencia de dos tipos de facultades: i. La relativa a la conducta propia, es decir, la potestad de hacer u omitir lícitamente lo que la norma objetiva permite (facultas agendi o facultas omitendi); y, ii. La correspondiente a la conducta ajena, esto es, el poder de exigir a los sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones correlativas a las facultades del sujeto activo (facultas exigendi).

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