Derecho a la igualdad y al trato digno

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Derecho constitucional
  • La dignidad humana se constituye como un derecho de carácter fundamental que conforma la base y condición para el pleno disfrute de los demás derechos, así como para lograr el desarrollo integral de la personalidad; por lo que requiere de su más amplia protección.  El derecho a la igualdad y al...

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    La dignidad humana se constituye como un derecho de carácter fundamental que conforma la base y condición para el pleno disfrute de los demás derechos, así como para lograr el desarrollo integral de la personalidad; por lo que requiere de su más amplia protección. 

    El derecho a la igualdad y al trato digno entraña el reconocimiento de todos los seres humanos como libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 

    Esta igualdad formal (de derecho) y sustantiva (de hecho) deriva de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad, e incompatible con toda situación en la cual, por considerar superior o inferior a un grupo o persona, se le trate con hostilidad o se le excluya en el goce de los derechos fundamentales reconocidos, por lo que, la no discriminación es un corolario del derecho a la igualdad y a la dignidad. 

    De tal modo que, este derecho supone una protección contra distinciones o tratos arbitrarios, al reproducir la idea de no establecer ni permitir distinciones no justificadas y, cuyo principal objetivo es remover o disminuir los obstáculos que impidan alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas.

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