Debito conyugal

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Derecho civil
  • I. Los canonistas lo definen como la obligación que en el matrimonio tiene cada uno de los cónyuges de realizar la cópula con el otro cuando éste la exija o pida, fundándose en le capítulo VII de la primera epístola de San Pablo a los Corintios en donde el apóstol dice que “el marido es ...

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    I. Los canonistas lo definen como la obligación que en el matrimonio tiene cada uno de los cónyuges de realizar la cópula con el otro cuando éste la exija o pida, fundándose en le capítulo VII de la primera epístola de San Pablo a los Corintios en donde el apóstol dice que “el marido es el único que puede disponer del cuerpo de la mujer y paralelamente la mujer es la única que puede disponer del cuerpo del marido.

    Es una obligación incoercible puesto que el empleo de la coacción atentaría a la dignidad de la pareja.

    II. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en su tesis 980, sostiene que “la abstención del débito no es casual de divorcio salvo que constituya injuria”, añadiendo, en el contenido de la misma, que las condiciones injuriosas deben ser examinadas circunstancialmente pues si la abstención se debió a defectos físicos, enfermedad o a acuerdo celebrado entre los esposos, no existe injuria necesaria para declarar el divorcio. Caso específico podría ser la negativa por parte de la mujer cuando obedece a razones de salud que podrían poner en peligro su vida dedicada al cuidado de sus hijos procreados, pues, en este caso, esto no constituiría una injuria para el marido.

    El artículo 4° constitucional interpretado a la luz del segundo párrafo artículo 162 del Código Civil para el Distrito Federal presupone que, de común acuerdo, el marido y la mujer decidan de una manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. La libertad para permitir que la pareja, marido y mujer decidan sobre el número de espaciamiento de sus hijos no puede entenderse como un libertinaje, sino que habiéndose definido aquella como la facultad de la voluntad racional; informarán y servirán de base respecto de la consecuencia de sus actos conyugales no sólo las necesidades económicas de la pareja sino también la necesidad psicológica de constituir una familia fundada en el amor y ontológica de mutua comprensión de la personalidad de la pareja. En otros términos la realización del débito conyugal entre los cónyuges y la aceptación de la procreación, como una de sus consecuencias, debe estar regulado por una actitud racional del hombre y la mujer.

    III. BIBLIOGRAFÍA: Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia; 2a. edición, México, Porrúa, 1981; Pallares Eduardo, El divorcio en México; 3a. edición, México, Porrúa, 1980.

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